Dictamen N° 21444/2010
N° 21.444 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vivian Bustos Baquerizo, médico legista tanatólogo, con desempeño en Carabineros de Chile y en el Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de una nueva designación a contrata -11 horas semanales-, en el mismo Servicio. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 10 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que se faculta a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas de trabajo, conforme a los preceptos de la ley N° 15.076, cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que la Ley de Presupuestos consulte fondos para ello. Enseguida, cabe recordar que el artículo 12 de la citada ley N° 15.076, establece que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá de conformidad a la distribución que esa disposición precisa, y que el artículo 16 del mismo cuerpo normativo previene, en lo que interesa, que para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en estas instituciones equivale a once horas semanales de trabajo profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y los que obran en esta Entidad de Fiscalización, se acredita que la interesada, por una parte, fue contratada en el Servicio Médico Legal como médico legista tanatólogo, con una jornada de 11 horas semanales, sujeta a la referida ley N° 15.076, a través de la resolución N° 156, de 2002, de ese origen, designación que ha sido sucesivamente prorrogada y, por otra, que en virtud del contrato por resolución N° 42, de 2010, de Carabineros de Chile, se desempeña, también regida por el aludido cuerpo legal, como Asesor Médico en esta última entidad, con una carga horaria de 33 horas. En consecuencia, es posible concluir, a la luz de lo previsto en el citado artículo 16, que la señora Vivian Bustos Baquerizo puede ser contratada con otras 11 horas en el Servicio Médico Legal, toda vez que sus 33 horas servidas en Carabineros de Chile deben ser computadas sólo como 11 horas para los fines que interesan, las que, adicionadas a las 11 que ya cumple como médico legista tanatólogo en el organismo referido en primer término, contabilizan 33 horas, jornada que no excede las 44 horas semanales que exige el artículo 12 de la ley N° 15.076. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República