Dictamen N° 67967/2011
N° 67.967 Fecha: 27-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 172, de 2011, del Servicio Médico Legal, que acepta la renuncia voluntaria de la señora Vivian Bustos Baquerizo, al cargo de médico legista tanatólogo, 22 horas semanales y la designa a contrata, 33 horas, a contar del 1 de junio y mientras sean necesarios sus servicios, los que no podrán exceder del 31 de diciembre de 2011, por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 21.444, de 2010, analizando la situación de la señora Bustos Baquerizo, determinó que una designación a contrata, 22 horas semanales, en el Servicio Médico Legal, es compatible con su desempeño como Asesor Médico en Carabineros de Chile, con jornada de 33 horas semanales, atendido que este último empleo, acorde con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 15.076, sólo incompatibiliza 11 horas. Al respecto, este Organismo de Control estima necesario efectuar un nuevo análisis de las condiciones en que es jurídicamente procedente que opere la referida compatibilidad de cargos. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 12 de la citada ley N° 15.076, establece que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, agregando el artículo 16 del mismo ordenamiento, en lo que interesa, que para los efectos de las incompatibilidades de quienes prestan servicios en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en esa institución equivale a 11 horas semanales de trabajo profesional. Luego, resulta menester destacar que el artículo 10 del D.F.L. N° 2, de 1968, del, antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y el artículo 9° de la Orden General N° 1.957, de 2010, Directiva del Personal Contratado por Resolución, facultan a la Dirección General para contratar médicos y dentistas por horas, conforme a la ley N° 15.076, situación, esta última, en la que no se encuentra la interesada. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Vivian Bustos Baquerizo se desempeña en Carabineros de Chile, contratada por resolución, como Asesor Criminalístico, grado 5, con una jornada de 33 horas semanales. De esta manera, es posible señalar que la interesada, debido a que su relación laboral con la aludida institución policial no es por horas médicas, no se rige por la ley N° 15.076 y, por ende, le es inaplicable el artículo 16 de dicho ordenamiento, conforme al cual, el desempeño de un cargo profesional en Carabineros de Chile equivale a 11 horas semanales. Por consiguiente, atendido que la señora Vivian Bustos Baquerizo, se desempeña en Carabineros de Chile como Asesor Criminalístico, grado 5, con una jornada de 33 horas semanales, plaza que, según se expresó, no puede considerarse como equivalente a 11 horas, cabe concluir que aquélla, al ser designada en el Servicio Médico Legal, como médico legista tanatólogo, con 33 horas semanales, se excedería de las 44 horas semanales máximas a contratar que permite el artículo 12 del referido texto legal. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa al acto administrativo señalado. Reconsidérese el dictamen N° 21.444, de 2010, de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante