Dictamen N° 21444/2016
N° 21.444 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Hernán Jofré Césped, reclamando que a la fecha de su presentación, no le habrían pagado las licencias médicas que indica. Al respecto, es útil advertir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y a lo señalado por el dictamen N° 65.759, de 2014, de este origen, es la Superintendencia de Seguridad Social la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador intervenir en esa materia. En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, y cumple con remitir la presentación del señor Jofré Césped a la anotada superintendencia para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General