Dictamen CGR

Dictamen N° 21448/2016

2016-03-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

N° 21.448 Feha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Rolando Ríos Langue, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física. Al respecto, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, cabe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el aludido cese -que, según se advierte de lo expuesto por el recurrente en una solicitud anterior que formuló a la Contraloría Regional de Los Lagos, se produjo en el año 2007-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente de la referida institución policial lo invalide, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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