Dictamen CGR

Dictamen N° 21456/2009

2009-04-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado o el de aquel que deba suplir su voluntad según la ley, quien, tratándose de menores de edad, será generalmente, uno o ambos padres. Por ello, alumnos de establecimiento educacional sólo pueden ser sometidos a vacunación experimental, con dicho consentimiento. No procede que Contraloría se pronuncie sobre la participación de una corporación municipal para el desarrollo social, en un proyecto en que se prueba una nueva vacuna contra la meningitis, pues dichas corporaciones son entidades de derecho privado sin fines de lucro, y sólo están sometidas a fiscalización de Contraloría para verificar la correcta utilización de las subvenciones o aportes del Estado en el cumplimiento del fin específico y determinado de tales fondos públicos y acerca del uso y destino de sus recursos, respectivamente
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Dictamen N° 49833/2009
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N° 21.456 Fecha: 24-IV-2009 Mediante el oficio N° 7.123, de 2008, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si procede que se imponga la aplicación de una vacuna experimental a los alumnos de un colegio, sin él consentimiento de sus padres, como asimismo, se informe acerca de si existen antecedentes respecto de un plan que, en ese sentido, estaría coordinando la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén. En relación con el primer asunto planteado, esto es, si los alumnos que asisten a un establecimiento educacional pueden ser sometidos a una vacunación experimental, sin el consentimiento de sus padres, cumple en señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.120 -sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana-, toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley, quien, en el caso de los menores de edad, será por regla general, uno o ambos padres. Ahora bien, en cuanto a la segunda consulta formulada, relativa a un plan de vacunación experimental que habría coordinado la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén, cabe informar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, tal proyecto existe, y se trata de una investigación a la cual dicha entidad fue invitada a participar, consistente en la prueba de una nueva vacuna contra la meningitis, desarrollada por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile -a través de su Programa de Microbiología y Micología-, el que contó con la opinión favorable del Ministerio de Salud, sobre la base del acta de aprobación del Comité Ético Científico Pediátrico del Hospital Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en el que se requeriría, en todo caso, el cumplimiento de las exigencias legales y las autorizaciones de quienes deban ser sometidos a dicha vacunación, o de sus representantes legales, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, menester resulta tener en consideración que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento en relación con la procedencia de la participación de la corporación municipal mencionada, en el plan de la especie, toda vez que, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa existente al respecto, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.430, de 2008, dichas corporaciones, según lo establece el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, son entidades de derecho privado sin fines de lucro, constituidas de acuerdo a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y sólo están sometidas a la fiscalización de este Organismo de Control para efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, esto es, con el objeto de verificar la correcta utilización de las subvenciones o aportes del Estado en el cumplimiento del fin específico y determinado de tales fondos públicos y acerca del uso y destino de sus recursos, respectivamente. Por último, se hace presente que, por referirse a la situación planteada, se remiten para su conocimiento y fines que procedan, copia de los oficios N° A15/5.418, de 2008, del Ministerio de Salud y N° 2.500/50, de 2008, de la Municipalidad de Peñalolén.

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