Dictamen CGR

Dictamen N° 49833/2009

2009-09-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. No corresponde a Contraloría pronunciarse sobre el régimen de contrataciones, despidos e indemnizaciones de directores de corporaciones municipales, pues éstas sólo están sometidas a fiscalización de Contraloría con el objeto de verificar la correcta utilización de las subvenciones o aportes del Estado en el cumplimiento del fin específico y determinado de tales fondos y acerca del uso y destino de sus recursos

N° 49.833 Fecha: 09-IX-2009 Mediante el oficio N° 082009/FLC/5623, de 2009, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, en investigación Rol Único de Causa N° 0900422959-K, por el delito de Fraude al Fisco, ha solicitado a esta Contraloría General que informe sobre el estado de tramitación de una solicitud de fecha 17 de junio de 2009, que habría presentado ante esta Entidad de Fiscalización, con el objeto de requerir un pronunciamiento acerca del estatuto legal y reglamentario aplicable respecto del régimen de contrataciones, despido y pago de indemnizaciones de los directores de las corporaciones municipales, en su calidad de corporaciones de derecho privado. En respuesta a su requerimiento, cumple con informar que, revisados los registros de este Órgano de Control, no consta que se haya formulado por esa Fiscalía la solicitud a que se alude en el párrafo precedente y cuyo estado de tramitación se requiere conocer, la que, en todo caso, no se ha individualizado con número de oficio ni de ingreso a esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo señalado y, atendido que el asunto que se plantea dice relación con las corporaciones municipales, se ha estimado pertinente indicar que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento en relación con la materia, toda vez que, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa existente al respecto, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.430, de 2008, y 21.456, de 2009, dichas corporaciones, según lo establece el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, son entidades de derecho privado sin fines de lucro, constituidas de acuerdo a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y sólo están sometidas a la fiscalización de este Organismo de Control para efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, esto es, con el objeto de verificar la correcta utilización de las subvenciones o aportes del Estado en el cumplimiento del fin específico y determinado de tales fondos públicos y acerca del uso y destino de sus recursos, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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