Dictamen CGR

Dictamen N° 21477/2009

2009-04-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ex alumna de la Escuela de Gendarmería debe ser reintegrada porque la circunstancia de tener un hermano cumpliendo una condena, no es una causal legal le impida permanecer en la institución
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Dictamen N° 2243/2014
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N° 21.477 Fecha: 24-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Alejandra Parada Aravena, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de Gendarmería de Chile en orden a disponer su eliminación del curso de Vigilantes Alumnos, fundándose en la circunstancia de tener un hermano cumpliendo una condena, información que, según lo señalado por esa institución penitenciaria, habría sido ocultada por la afectada. La recurrente funda su petición en el hecho que durante el período de postulación hizo las consultas pertinentes a los funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes le habrían manifestado que tal situación no impedía su participación en dicho proceso de selección. Agrega, que por un error cometido por su hermano, no debe ser ella quien padezca las consecuencias y discriminaciones, solicitando su reintegro. Requerido su informe, Gendarmería de Chile señaló que la baja de la señorita Parada Aravena, en su calidad de Vigilante Alumna, se produjo por haber incurrido en la causal de eliminación establecida en el artículo 133, letra e) de la resolución exenta N° 1.487, de 1984, de ese organismo, que aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de esa Institución, esto es, cualquier otra causa calificada por la Dirección de la Escuela, que se resume en la falta a la verdad y omisión de información relevante y necesaria para su ingreso y permanencia en dicho establecimiento. Agrega que, atendido lo dispuesto en el artículo 13, N° 1, letra h), del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, según el cual, además de los requisitos generales de ingreso, se deberá cumplir con las exigencias que contemple el reglamento de la Escuela y las necesidades institucionales, se estableció en el proceso de admisión 2008, efectuado por medio de avisos en periódicos de circulación nacional, como requisito de postulación, tener antecedentes personales y familiares intachables. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias ni discriminatorias. Como puede apreciarse, este precepto establece un trato igualitario ante la ley, razón por la cual el postulante a Gendarmería sólo debe reunir los requisitos que para el caso exijan las leyes, no pudiendo la autoridad fijar inhabilidades de ingreso no previstas al efecto, teniendo presente que éstas constituyen limitaciones de derecho público, por lo que la aplicación de las normas que los contemplan sólo debe dirigirse a los casos expresa y explícitamente considerados en la normativa que las instituye, tal como se informó en el dictamen N° 39.501, de 2007, de esta Entidad de Control. De acuerdo a lo expresado, los requisitos de ingreso y permanencia de los alumnos de la Escuela de Gendarmería sólo pueden contemplarse en el mencionado Estatuto del Personal, el cual no hace mención alguna a que un postulante deba cumplir con el requisito de tener antecedentes familiares intachables. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que doña Pamela Alejandra Parada Aravena deberá ser reintegrada a la Escuela de Gendarmería de Chile, pues no le afecta causal legal que impida su permanencia en ella.

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