Dictamen N° 4588/2013
N° 4.588 Fecha: 22-I-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 100, de 2012, de Carabineros de Chile, que declara firme la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al señor Luis Alberto Altamirano Briones, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la legalidad de tal medida. Como cuestión previa, cabe anotar que a través del oficio N° 2.834, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, se indicó, respecto de los vicios alegados por el ocurrente, que éstos se examinarían en el trámite de toma de razón, en la medida que la baja fuese confirmada. Precisado lo anterior, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.477, de 2009, de esta Entidad de Control , se debe indicar que un funcionario de esa institución policial sólo puede ser sancionado por conductas que el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior , Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contempla que los parientes de la persona con la que mantenía una relación sentimental, se encontraran privados de libertad, como sucedió en el caso del afectado, toda vez que, la situación descrita fue uno de los antecedentes considerados para confirmar la referida medida. De esta manera, y de conformidad con lo indicado en el dictamen N° 18.096, de 2011, de este origen, procede que Carabineros de Chile reabra el proceso sumarial de que se trata, con la finalidad de realizar una nueva ponderación de los hechos que motivaron la ratificación de la baja aplicada al señor Luis Alberto Altamirano Briones, omitiendo considerar el hecho descrito. Finalmente, cumple con informar que se ha procedido a cursar la resolución N° 101, de 2012, a través de la cual se confirma la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor Eduardo Alejandro Correa Alarcón, por ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República