Dictamen CGR

Dictamen N° 21485/2013

2013-04-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre nulidad de elección de integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Espejo
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Dictamen N° 7538/2014
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N° 21.485 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comité de Defensa Intercomunal del Poblador “Manantial”, solicitando un pronunciamiento que determine si, a la luz del dictamen N° 55.082, de 2012, de este origen -que se pronunció respecto de la juridicidad de ciertas disposiciones del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Espejo, relativas a las exigencias para ser candidato a consejero de ese órgano colegiado y para el ejercicio de dicho cargo-, quedaría nulo ese consejo, y en tal caso, si la respectiva entidad edilicia debe convocar nuevamente a elecciones una vez ajustado el reglamento a derecho; o bien, si por el contrario, el representante legal de la organización recurrente puede ser admitido como miembro de tal consejo. Requerida al efecto, esa entidad edilicia ha informado que, hasta la fecha, no se han efectuado las modificaciones a dicho reglamento, ordenadas por el citado pronunciamiento, y que las alegaciones efectuadas por la entidad recurrente no se vinculan con las materias que fueron tratadas en el mismo. Como cuestión previa, es dable recordar que el aludido dictamen N° 55.082, de 2012, concluyó que las normas contenidas en las letras c) de los artículos 7° del reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Espejo, que prohíben ser candidato a consejero a quienes tengan contratos vigentes con la respectiva entidad edilicia, no se ajustan a derecho. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 7°, letra c), del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Espejo -dictado sobre la base del reglamento tipo propuesto por la aludida subsecretaría-, previene, en lo pertinente, que no podrán ser candidatos a consejeros las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la municipalidad. Ahora bien, es del caso hacer presente que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.903, de 2011, y 32.807, de 2012, de este origen, cuando en situaciones como la de la especie un determinado proceso produjo sus efectos, configurándose situaciones jurídicas consolidadas, cuya nulidad podría generar mayores inconvenientes que la irregularidad reclamada, se está frente a una limitación a la potestad de la Administración activa para invalidar, acorde con los principios generales del derecho, relativos a la seguridad en las relaciones jurídicas y al reconocimiento de la presunción de buena fe de los terceros que adquirieron un derecho en el convencimiento que lo hacían dentro de la legalidad. Además, conviene destacar que el citado dictamen N° 55.082, de 2012, no alude a la conformación del aludido consejo, sino a la improcedencia de que el reglamento respectivo establezca la prohibición para ser candidato a consejero contenida en su artículo 7°, letra c). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que no resulta procedente que se invalide el proceso eleccionario del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Espejo. Precisado lo anterior, y en relación a la consulta de la organización recurrente, relativa a la posibilidad que su representante legal sea admitido como miembro de ese cuerpo colegiado, es menester reiterar lo sostenido en el referido dictamen N° 55.082, de 2012, en orden a que en el evento que don Luis Aravena Salas asuma la función de consejero, cesará por el solo ministerio de la ley en su cargo de auxiliar a contrata de la Municipalidad de Lo Espejo, conforme lo previsto en el inciso tercero del artículo 84 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. Finalmente, es menester hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la Municipalidad de Lo Espejo, mediante su oficio N° 400/44/551, de 2012, informó a esta Entidad de Control que puso en conocimiento del mencionado consejo las modificaciones que debían efectuarse al reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil respectivo, ordenadas por el aludido dictamen N° 55.082, de 2012, no obstante lo cual, hasta la fecha, no se advierte que se haya materializado tal adecuación, de modo que, esa entidad edilicia deberá informar, nuevamente, a esta Contraloría General, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al citado pronunciamiento, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la tramitación del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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