Dictamen N° 33903/2011
N° 33.903 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central la Municipalidad de Paillaco, solicitando se reconsidere el oficio N° 1.450, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos, mediante el cual se formularon observaciones a los nombramientos de personal en cargos de la dotación de atención primaria de salud municipal, al término del concurso público convocado al efecto, los que fueran aprobados por los decretos N°s. 249, 250, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273 y 274, todos de 2009, de ese municipio, en consideración a que, en su opinión, en algunos casos, los vicios no concurren y, en otros, no tienen la entidad suficiente para afectar la validez del certamen. En el aludido oficio, la Oficina Regional concluyó que la entidad edilicia debía dejar sin efecto los mencionados actos administrativos, convocando a un nuevo concurso, por cuanto éste adolecía de diversas irregularidades, las que serán examinadas a continuación. Sobre el particular, en primer término, en lo que respecta a la eventual anomalía de no haber acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en orden a que todo concurso debe ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios que se estime conveniente adoptar, y con una anticipación no inferior a treinta días, cumple con manifestar que el municipio ha acompañado la publicación de la respectiva convocatoria, efectuada en el Diario Austral de la Región de Los Ríos, el día 19 de mayo de 2009. Luego, en lo que se refiere a la improcedencia que don Erik Gallegos Matamala integrara la comisión de concursos, como director de consultorio, considerando que posee nombramiento en el Servicio de Salud Valdivia, debe anotarse que el artículo 35, inciso segundo, letra b), del mismo texto estatutario, dispone que la comisión de concursos estará integrada por el director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa, añadiendo el inciso tercero, que de proveerse ese empleo -lo que ocurre en este caso-, ese integrante será reemplazado por un director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares y, en la eventualidad que la comuna tenga un solo establecimiento, será reemplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que éste designe. Pues bien, de conformidad con los antecedentes acompañados a la solicitud de reconsideración, se advierte que el servicio de atención primaria de salud prestado en el Consultorio General Urbano, denominado Consultorio Paillaco, fue traspasado desde el Servicio de Salud Valdivia a la Municipalidad de Paillaco, en carácter definitivo, con fecha 31 de diciembre de 2008; que ambos órganos administrativos celebraron convenios mediante los cuales dicho Servicio de Salud aportó al municipio el recurso humano necesario para el cumplimiento de las labores propias de ese establecimiento -sea mediante la figura jurídica de la comisión de servicios o de la destinación-, entre los cuales se encontraba el señor Gallegos Matamala; y, asimismo, que a éste se le encomendó, a su vez, la labor de “encargado (s)” de dicha dependencia. Así las cosas, se advierte que el consultorio en comento forma parte de la estructura orgánica municipal recién desde el año 2008 y que mediante la convocatoria de la especie se proveía por primera vez el empleo de director de ese establecimiento, labor que, hasta esa data, en razón de los convenios mencionados, era desempeñada por el señor Gallegos Matamala, de manera que atendida la excepcional situación descrita, corresponde dar por superada la irregularidad que se reprochara. A continuación, en cuanto a que no se habría comprobado en virtud de qué antecedente se le asigna a doña Lucía Fernández Almonacid, la calidad de ministro de fe, cabe anotar que en el citado artículo 35, inciso final, se establece que siempre integrará la comisión de concursos, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal, mandato legal al cual se le da debido cumplimiento mediante la resolución exenta N° 1.138, de 2008, del Servicio de Salud Valdivia, tenida a la vista, que designa a la individualizada persona, para los fines antes indicados. Ahora bien, es preciso también dar por superado el cuestionamiento referido a que se habrían exigido mayores requisitos que los contemplados en la normativa jurídica pertinente, toda vez que ello se fundamenta en lo expresado en las bases -punto II, número 4-, referido a la forma de presentar la documentación de ingreso a la dotación de salud, “al momento de ser seleccionado”, esto es, para los fines de los correspondientes nombramientos, sin que ello constituyera un requisito de postulación que implicase marginar a quienes no cumplían con acompañar tales antecedentes en original o autorizados ante notario. En todo caso, debe aclararse que para acreditar el cumplimiento de los aludidos requisitos, la documentación debe ser acompañada en original o por medio de copia debidamente autorizada por el funcionario competente para otorgar el documento o para certificar acerca del contenido de éste, según lo dispuesto en los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, no siendo idónea para estos efectos una copia autorizada por un notario público. Enseguida, respecto de la observación efectuada acerca de que la sumatoria de los puntajes asignados en las bases a la entrevista personal, no coincide, a su turno, con el puntaje total considerado para dicho factor de valoración; como asimismo la circunstancia de que la comisión omitió citar a la misma a todos los postulantes, es útil anotar que, verificadas las actas de ese cuerpo colegiado, se constata que tales irregularidades no tienen incidencia en el resultado del certamen, de manera que carecen de la entidad suficiente para estimar que afectan la validez de éste, teniendo en cuenta que el error en la suma ocurre únicamente respecto de un cargo de los veinticuatro que se proveen y, además, correspondía a la propia comisión determinar la procedencia de la entrevista. Finalmente, en lo relativo a no haber establecido en las bases un puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como se ha concluido en el dictamen N° 22.538, de 2005 , y la errónea conformación de las ternas tratándose de la provisión de varios empleos de una misma especie, en la forma que determina el dictamen N° 61.903, de 2009, es oportuno destacar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor resulta obligatoria para todas las entidades sometidas a su fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. De este modo, si bien los argumentos esgrimidos por el municipio acerca de estos dos aspectos, no permiten desvirtuar las respectivas observaciones representadas por la Sede Regional, no puede desconocerse el lapso transcurrido entre la remisión de los decretos de nombramiento por el municipio -27 de agosto de 2009-, y la data de emisión del oficio N° 1.450 -17 de junio de 2010-; como asimismo, el período prolongado en que las personas designadas han ejercido sus funciones -desde los meses de julio y agosto de 2009, según el caso-, con el convencimiento de que el procedimiento seguido por la municipalidad se ajustaba a la preceptiva legal, circunstancias que deben ser consideradas, en razón de los principios de buena fe, certeza y seguridad de las relaciones jurídicas, y constituyen un límite a la potestad invalidatoria de los actos contrarios a derecho por parte de los organismos públicos (aplica dictámenes N°s. 47.041, de 2008, y 5.156, de 2009). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede dar por subsanadas las observaciones formuladas al concurso en análisis, convocado por la Municipalidad de Paillaco para proveer cargos afectos a la ley N° 19.378 y, por ende, reconsiderar el oficio N° 1.450, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República