Dictamen N° 21518/2016
N° 21.518 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Quilodrán Velis, para consultar si podría ingresar a Gendarmería de Chile como auxiliar a contrata, considerando que se encuentra condenada por robo, pero que goza del beneficio de libertad condicional y, además, que terminaría de cumplir su pena el año 2017. Requerido su informe, ese organismo expresó que las personas condenadas por crimen o simple delito no pueden ingresar al servicio público, añadiendo que su Departamento de Control Penitenciario señaló que a la recurrente le fue impuesta una pena de cinco años y un día, la cual corresponde a la clase de sanciones con las que se castigan los crímenes, por lo que entiende que le afectaría la referida inhabilidad sin posibilidad de acogerse a la excepción estipulada en la materia por la ley N° 18.834 para los cargos de auxiliar o administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en los organismos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, prevé como requisito para ingresar a la Administración el hecho de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, el citado precepto establece que, tratándose del acceso a plazas de auxiliares y administrativos, no es impedimento para el ingreso en comento encontrarse condenado por un ilícito que tenga asignada una pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal, que se refiere a los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. Ahora bien, de los antecedentes aportados tanto por la interesada como por ese servicio, no es posible precisar el tipo de delito de robo por el cual aquélla fue condenada, a fin de poder determinar, a su vez, si éste tiene asignada una pena de simple delito, y ponderar de ese modo si procede la excepción a la inhabilidad por la cual se consulta. Atendido lo expresado, es menester anotar que la señora Quilodrán Velis podría ingresar a un cargo administrativo o auxiliar en la Administración, en la medida que el ilícito penal por el cual fue condenada tenga asignada una sanción de simple delito -y reúna las exigencias para desempeñar la plaza en cuestión-, pues de lo contrario rige la prohibición antes mencionada, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 45.288, de 2014, de esta Entidad de Control. Lo anterior, es sin perjuicio que, una vez cumplida la pena, la solicitante realice los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de sus antecedentes o prontuario penal, lo que -junto con satisfacer los requisitos para el empleo de que se trate, como se dijo-, le permitiría acceder a un cargo en la Administración, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 30.442, de 2010, de este origen. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General