Dictamen CGR

Dictamen N° 21520/2016

2016-03-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el traspaso de las cotizaciones que indica desde el sistema de capitalización individual a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 21.520 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Néstor Neira Flores, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, para solicitar que se traspasen a ese régimen, las cotizaciones que mantiene en el sistema de capitalización individual por servicios prestados en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en adelante, ASMAR. Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta, en lo que interesa, que el recurrente es titular de una pensión de retiro concedida mediante la resolución N° 62, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, por sus 28 años, 3 meses y 22 días de servicios efectivos prestados en la Armada. Por otra parte, ASMAR indica que el peticionario se ha desempeñado en esa empresa en virtud de diversos contratos de trabajo, entre el 7 de enero de 2009 y la fecha de su informe, imponiendo durante ese lapso en una administradora de fondos de pensiones. A su vez, la Superintendencia de Pensiones expresa que el solicitante ha enterado sus cotizaciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde su adscripción, el 7 de enero de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la indicada caja seguirán afectos a ésta en caso de regresar a trabajar en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a los servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de aquella, lo que es aplicable al personal de ASMAR, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de esta procedencia. Al respecto, es dable anotar que este Organismo Fiscalizador, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, reconsiderando el criterio vigente, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en CAPREDENA, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sometidos íntegramente a el, no pudiendo retornar a esa caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la antedicha ley N° 18.458. Ahora bien, es útil hacer presente que el dictamen N° 19.249, de 2011, de este origen, determinó que si por un error del empleador no imputable a su dependiente, se enteran las respectivas cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que el interesado no optó por afiliarse al sistema de capitalización individual, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Es así como, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al peticionario se le concedió una jubilación por medio de la anotada resolución N° 62, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, por servicios hasta el 31 de diciembre de 2008 y que desde el 7 de enero de 2009 se desempeña en ASMAR, enterándosele sus imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, en circunstancias que como pensionado le asiste el derecho a cotizar en CAPREDENA, sin que conste que se le haya consultado si deseaba volver a ser imponente de la referida caja. Siendo ello así, corresponde traspasar a esa entidad las cotizaciones que erróneamente se depositaron en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el mes de enero de 2009 hasta la fecha, por servicios en ASMAR, por lo que en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en una administradora de fondos de pensiones, se deberá regularizar la situación previsional del recurrente. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, a la Superintendencia de Pensiones y al señor Neira Flores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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