Dictamen N° 215296/2022
Nº E215296-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante el oficio N° 2164, de 2022, a requerimiento de los Diputados Jorge Alessandri Vergara y Juan Antonio Coloma Álamos, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo a los dichos expresados por el Ministro Secretario General de la Presidencia y la Ministra Secretaria General de Gobierno, el día 21 de abril del año en curso, en horario laboral, a través de una transmisión en vivo realizada a través de la cuenta “voceriadegobierno” de Instagram, que corresponde a la cuenta oficial de la última Secretaría de Estado mencionada, en que dichas autoridades habrían llamado a apoyar el trabajo de la Convención Constitucional en el próximo plebiscito de 4 de septiembre, lo que configuraría una falta a la prescindencia política y probidad exigidas para todo funcionario público en el ejercicio de sus labores. En similares términos, mediante oficio N° 2150, del mismo año y origen, y a requerimiento del Diputado Gonzalo de la Carrera Correa, se solicita un pronunciamiento acerca de las declaraciones dadas a conocer por el diario La Tercera, que habría realizado el Ministro Secretario General de la Presidencia en el Consejo Ampliado de Ministros el día 26 de abril de 2022, quien habría expresado el compromiso del gobierno con el éxito del proceso constituyente y su disposición a colaborar con la Convención Constituyente en la formulación de normas transitorias que garanticen la implementación exitosa de la nueva Constitución, dichos que, a juicio del indicado parlamentario, no solo vulnerarían el principio de prescindencia política sino además constituirían un acto de intervencionismo. El Diputado agrega que otra manifestación de la ausencia de prescindencia política se habría producido el 24 de abril de 2022, en la entrevista publicada en el diario El Mercurio, en la cual la Ministra del Interior y Seguridad Pública reconoce que el gobierno no será neutral en el plebiscito nacional que se llevará a cabo el próximo 4 de septiembre. Por último, señala que un tercer hecho de similar índole habría protagonizado el Delegado Presidencial de la Región de La Araucanía en un discurso realizado en un acto oficial realizado en horario laboral frente a comunidades mapuches, instancia en la cual habría promovido abiertamente el voto por la opción apruebo con miras a influir en la intención de voto de los presentes, haciendo uso de la autoridad de su cargo. Este último suceso, ocurrido el 26 de abril de 2022 en la comuna de Teodoro Schmidt, es también denunciado mediante el oficio N° 2106, de 2022, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a solicitud del Diputado Henry Leal Bizama y la Diputada Flor Weisse Novoa, como asimismo por los señores Ivan Van Der Kamp y Alejandro Bernales Rojas, en presentaciones separadas. A su turno, mediante los oficios Nos 2325, 2437 y 2740, todos de 2022, del Prosecretario de la indicada Cámara, a petición del Diputado Luis Sánchez Ossa, y a propósito de las declaraciones efectuadas por el Ministro Secretario General de la Presidencia y la Ministra Secretaria General de Gobierno, el día 21 de abril del año en curso, en la referida transmisión en vivo realizada a través de la cuenta “voceriadegobierno” de Instagram, se solicita precisar la expresión “con la debida imparcialidad” incorporada en el último párrafo del dictamen N° E208180, de 2022, de este origen, que “Imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República”. Finalmente, cabe hacer presente que el Servicio Electoral remitió a esta Entidad Fiscalizadora el oficio No 2239, de 2022, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, dirigido a ese organismo a petición del Diputado Gonzalo de la Carrera Correa, que da cuenta de los mismos hechos referidos en el reseñado oficio N° 2150, del mismo año y origen. También, envió la denuncia efectuada ante esa entidad por el señor Ivan Van Der Kamp, sobre los mismos sucesos que este a su vez denunció ante esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe manifestar que los requerimientos y denuncias de que se trata hacen alusión a declaraciones efectuadas por las autoridades de gobierno referidas en cada caso, las que fueron expresadas por estas en una data anterior a la emisión del dictamen N° E208180, de 28 de abril del año en curso -a que apunta el Diputado Sánchez Ossa-, y que como da cuenta su título, se emitió con miras al plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República, que se llevará a efecto el 4 de septiembre de este año, instrucciones que fueron dirigidas a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, publicadas en el Diario Oficial con fecha 3 de mayo, y que se encuentran disponibles en el sitio web de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, esta Contraloría General considera que luego de su emisión y amplia difusión, todas las autoridades, jefaturas y funcionarios públicos deben ceñirse estrictamente a ellas, de manera que los indicados personeros se encuentran en el imperativo a ajustar su conducta a las citadas instrucciones en lo sucesivo. En cuanto al requerimiento efectuado por el Diputado Luis Sánchez Ossa, cabe recordar que el último párrafo del señalado instructivo indica, en síntesis, que no se opone a los principios de juridicidad, probidad y apoliticidad, el que el Estado a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, “en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad”, es decir, sin que ello importe favorecer o perjudicar alguna de las alternativas plebiscitadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General. CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica