Dictamen CGR

Dictamen N° 333293/2023

2023-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 11.411, de 2022, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, acerca de los órganos del Estado que podían realizar campañas informativas en el tiempo anterior al plebiscito de salida

Nº E333293 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido un requerimiento del Diputado señor Felipe Donoso Castro, quien solicita un pronunciamiento sobre qué autoridades públicas pueden realizar campañas informativas con ocasión del plebiscito de salida, en atención a la naturaleza de sus funciones legales y el deber de imparcialidad y prescindencia política, precisando aquellos órganos del Estado relacionados con funciones de comunicación que se mencionan en el dictamen E215296, de 2022, de este origen. Señala que lo anterior resulta importante, ya que el proceso constituyente no puede ser una excusa para que los órganos del Estado desatiendan sus funciones legales y se aboquen a realizar campañas informativas cuando su mandato legal no esté relacionado con funciones de comunicación. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe manifestar que el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones que fueron impartidas con ocasión del pasado plebiscito de salida-, señala que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. También, el citado instructivo precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad. Por su parte, el dictamen N° E215296, de 2022, a que alude el parlamentario, atendió varias denuncias contra diversas autoridades por acciones que los interesados calificaron de intervencionismo y que acaecieron en una data anterior a la de las referidas instrucciones de esta Entidad de Control, por lo que en dicho pronunciamiento se reiteró que todas las autoridades, jefaturas y funcionarios públicos debían ceñirse estrictamente a ellas. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el citado instructivo emanado de esta Entidad Fiscalizadora se refirió de manera expresa a aquellos organismos del Estado que notoriamente poseen atribuciones relacionadas con la comunicación e información, las que los habilitan para llevar adelante la difusión del indicado proceso plebiscitario, con las limitaciones que se señalan. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pudiera determinarse respecto a otros organismos con ocasión de un requerimiento específico y concreto al respecto, en atención a la racionalización en el uso de los escasos recursos con que cuenta este Órgano Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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