Dictamen N° 2154/2015
N° 2.154 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Jiménez Sepúlveda, Director Regional de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana a fin de informar, a requerimiento de esta Entidad de Control, en el marco del contrato “Conservación Periódica Recapados, Provincia de Maipo, Región Metropolitana”, acerca de la tardanza en proceder a la devolución de las retenciones, en practicar evaluaciones técnicas y en llevar a cabo la recepción provisional de la obra -verificada el 5 de noviembre de 2012-, atendida su finalización el 16 de febrero de 2012. Al respecto, esa Dirección señala, en síntesis, que de acuerdo al artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, al carecer el inspector fiscal de las respectivas certificaciones de calidad y con la finalidad de verificar el término de las obras, no dio por finalizado el contrato, a la espera de su emisión por la Unidad de Laboratorio y Gestión de Calidad, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, lo que aconteció respecto del primer certificado, atendida la carga de trabajo de la referida unidad, el 30 de noviembre de 2012. Sobre el particular, y acorde con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N os 64.141, de 2009 y 3.703 de 2013, ambos de esta Entidad de Control, cabe manifestar que las razones que aduce esa Dirección para justificar la dilación en la recepción de las obras y en la devolución de las retenciones, particularmente, la existencia de pruebas de ensayes pendientes o no contar con los antecedentes necesarios para asegurar que no existen saldos en contra de la empresa -por estar a la espera de resultados- no son atendibles, puesto que no se enmarcan en aquellas circunstancias que según lo dispuesto en el artículo 169 del citado reglamento, permiten no llevar a cabo tal devolución. En ese contexto, se deberá procurar que las actuaciones a realizar por la Administración, luego de terminadas las obras -entre ellas verificar la existencia de multas técnicas y su monto- se lleven a cabo oportunamente, y que los actos administrativos que dispongan la devolución de las retenciones se dicten una vez efectuada la recepción provisional, en conformidad con lo preceptuado en el aludido artículo 169. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación