Dictamen N° 21551/2015
N° 21.551 Fecha: 19-III-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Daniel Araujo Morales, Subdirector Administrativo, transitorio y provisional, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, quien solicita el pago de la asignación por cambio de residencia, que, a su juicio, le correspondería por la suplencia que ha ejercido desde el 1 de abril de 2014. Requeridos de informe, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como el precitado servicio de salud manifiestan, en síntesis, que el interesado no cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho emolumento. Por su parte, el Servicio de Salud Coquimbo expresa que se autorizó al señor Araujo Morales para que asumiera la función de Subdirector Administrativo en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en forma transitoria y provisional, atendida su experiencia, mientras no se designe a un titular. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 98, en su letra d), dispone que quienes para asumir un cargo o cumplir una nueva destinación deban mudar su residencia, como también aquellos que, una vez terminadas sus labores, vuelvan al lugar de origen, tendrán derecho a percibir una suma equivalente a un mes de remuneraciones del nuevo empleo; pasajes para las personas que indica, y flete para el menaje. A su turno, el inciso segundo del mismo literal precisa que las personas que deban cambiar de residencia para ejercer el empleo en propiedad al ingresar o cesar en funciones, sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios señalados precedentemente. Como puede advertirse, para efectos del entero de la asignación en estudio, el citado artículo 98 distingue, por una parte, el de los empleados titulares que, en cumplimiento de una decisión de la autoridad, se ven obligados a mudar su residencia habitual, supuesto que no resulta aplicable al recurrente, pues de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 25.321, de 2011, de este Órgano de Control, dicha disposición no rige en los casos en que un funcionario pasa a una entidad distinta a aquélla en la que con anterioridad lo hacía, cuestión que ocurrió en la especie, ya que el interesado se desempeñó en una plaza directiva en el Servicio de Salud Coquimbo y pasó a asumir labores en la planta directiva del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, según consta en la resolución N° 248, de 2014, de este organismo. Del mismo modo, tampoco se verifica la hipótesis prevista en el párrafo segundo de la referida letra d), que se refiere a la situación de las personas que se incorporan a un cargo en propiedad o al cese de éste, dado que de acuerdo a la mencionada resolución N° 248, de 2014, aparece que el señor Daniel Araujo Morales conserva su plaza directiva en el Servicio de Salud Coquimbo, mientras se desempeña en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en forma transitoria y provisional, al tenor de lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que no resulta procedente el pago a don Daniel Araujo Morales de la asignación que reclama. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Coquimbo, al Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República