Dictamen CGR

Dictamen N° 21561/2015

2015-03-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta aplicable en la situación que se indica lo dispuesto en el artículo 32, inciso cuarto, del decreto Nº 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 21.561 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Sánchez Cárcamo solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32, inciso cuarto, del decreto N° 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile, respecto de la participación de un abogado de esa institución en un juicio que entabló en contra de otro funcionario de ese organismo policial, por decisiones adoptadas por este último en ejercicio de las atribuciones propias de sus labores de jefatura, exponiendo que el dictamen N° 94.511, de 2014, de este origen, que atendió una presentación anterior sobre la misma materia no habría considerado lo previsto en ese precepto. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso cuarto del artículo 32 del citado decreto N° 448, dispone que “No obstante lo establecido en los incisos precedentes, no se admitirá a tramitación asunto alguno o se pondrá término a ésta de inmediato cuando existiere o resultare incompatibilidad o contraposición entre los intereses de dos o más funcionarios de la Institución o entre éstos y las personas señaladas en el inciso primero del presente artículo”. Pues bien, tal como se señaló en el pronunciamiento aludido, no resulta aplicable lo dispuesto en el antedicho inciso, pues se refiere a conflictos que no sean originados con ocasión del desempeño de las funciones públicas que competen a los involucrados. En ese evento, prima el derecho a defensa que consagra el artículo 46, letra t), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que opera también cuando un servidor de esa institución es cuestionado por el desempeño de sus funciones por otros miembros de la misma, como ocurrió en el caso que se analiza. En consecuencia, corresponde ratificar el dictamen N° 94.511, de 2014, en orden a que lo manifestado en el precepto a que alude el peticionario no era atingente a la situación expuesta en su presentación, teniendo en cuenta, además, que en esta oportunidad no aporta nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan modificar ese criterio. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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