Dictamen N° 94511/2014
N° 94.511 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Sánchez Cárcamo solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la participación de un abogado de Carabineros de Chile, como representante de otro funcionario de ese organismo policial, en un juicio civil de indemnización de perjuicios que sigue en contra de este último. Expone que, en su opinión, esa actuación infringiría lo dispuesto en el artículo 32 del decreto N° 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de la mencionada institución. Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifestó que en la acción judicial aludida el interesado reprocha actuaciones efectuadas por el demandado en cumplimiento de las funciones y obligaciones que le asistían por el cargo de jefatura que desempeñaba, por lo que ha correspondido que se le otorgara la asistencia jurídica cuestionada por el recurrente. Sobre el particular, procede consignar que el artículo 46, letra t), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal tendrá derecho a defensa jurídica en las situaciones y forma establecidas en la reglamentación institucional. Por su parte, el artículo 2° del singularizado decreto N° 448, previene, en lo que importa, que el Servicio de Justicia de Carabineros desempeñará, entre otras funciones, aquellas relacionadas con la defensa jurídica del personal. Asimismo, el artículo 15, inciso segundo, de ese decreto establece que el Departamento Defensoría Jurídica del Personal lo “representará y defenderá en los asuntos sometidos a la jurisdicción civil ordinaria, Tribunales Especiales y gestiones administrativas, debiendo, además, otorgar la misma atención judicial y legal a los demás beneficiarios que el presente Reglamento determine”. A su vez, el artículo 32, inciso primero, prevé que “El Departamento Defensoría Jurídica (J.2.) otorgará asistencia jurídica a los funcionarios de la Institución en servicio activo, como asimismo a sus cónyuges e hijos causantes de asignación familiar, siempre que ni aquéllas ni éstos tengan intereses incompatibles o contrapuestos con los del funcionario o de la Institución”. El inciso cuarto de este precepto indica que “No obstante lo establecido en los incisos precedentes, no se admitirá a tramitación asunto alguno o se pondrá término a ésta de inmediato cuando existiere o resultare incompatibilidad o contraposición entre los intereses de dos o más funcionarios de la Institución o entre éstos y las personas señaladas en el inciso primero del presente artículo”. Como puede advertirse de las normas precitadas, la asistencia jurídica proporcionada por Carabineros de Chile a su personal, en los casos y formas autorizados por la pertinente normativa legal y reglamentaria, constituye una garantía particular prevista por el legislador en favor de los funcionarios en cuestión y demás beneficiarios que indica el reglamento citado. Al respecto, cabe tener presente, además, que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que toda actuación de un servidor público, realizada dentro de su competencia y de las facultades con que la ley lo ha investido, representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública (aplica dictámenes N°s. 49.547, de 2004, y 22.233, de 2006, de este origen). En este contexto, y en lo que se refiere al reclamo del recurrente, procede consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la demanda interpuesta por él se fundamenta en decisiones adoptadas por un superior jerárquico en ejercicio de las atribuciones propias de sus labores de jefatura, calidad en la cual a este último le asiste el derecho a defensa que consagra el artículo 46, letra t), del singularizado decreto con fuerza de ley N° 2. Enseguida, es necesario precisar que, en la medida que el cuerpo normativo mencionado en el párrafo precedente no efectúa distinción al efecto, el aludido derecho opera también cuando un servidor de Carabineros de Chile es cuestionado por el desempeño de sus funciones por miembros de esa institución, como ocurrió en este caso. Siendo ello así, en la situación en comento no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto N° 448, cuya vulneración argumenta el peticionario. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que no se advierte irregularidad en la participación de un abogado de Carabineros de Chile, defendiendo a un miembro de ese organismo, en el proceso judicial a que se refiere la presentación del rubro. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República