Dictamen N° 21566/2015
N° 21.566 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscal (S) del Fondo Nacional de Salud, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de modificar el contrato que indica, con la finalidad de incrementar el precio pactado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 13 de la ley N° 19.886 establece que los contratos administrativos podrán modificarse por las causas que menciona, y que las resoluciones o decretos que dispongan tal medida deberán ser fundadas. Atendido lo anterior, es necesario manifestar que en el evento de concurrir alguna de las causales enunciadas en el precepto citado, la autoridad competente del referido Fondo podrá efectuar la modificación que motiva la consulta del epígrafe, en la medida que se acrediten los hechos que sirvan de fundamento a esta, sin que esta Entidad Fiscalizadora pueda ponderar previamente su pertinencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.336, de 2015, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que, de conformidad con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante el oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a esta Sede de Control deben ser efectuadas por el jefe de servicio o funcionario especialmente facultado para ello, condición esta última que no se acredita en la especie. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República