Dictamen N° 21568/2019
N° 21.568 Fecha: 19-VIII-2019 La Asociación de Académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana -AFAUTEM-, reclama que las funcionarias que representa han sido agraviadas por la resolución exenta N° 387, de 2018, de la referida institución -que estableció la nómina de postulantes a la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 21.043-, por cuanto indica que el orden de prelación que se utilizó en dicho acto solo consideró el número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esa normativa, sin aplicar el principio de equidad de género que contempla esa legislación. Asimismo, reclama que no se dio cumplimiento a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.043, puesto que aún no conoce el número total de cupos asignados a la universidad para el año 2017. Requerida, la citada casa de estudios superiores informó que su actuación se ajustó a derecho. A su turno, el Ministerio de Educación indicó que son las universidades empleadoras las entidades facultadas para determinar a los funcionarios que serán beneficiarios de la mencionada prestación, en virtud de su autonomía administrativa y de los criterios establecidos en la aludida ley N° 21.043. Consultada al respecto, la Dirección de Presupuestos señaló que, si existió un mayor número de postulantes al estipendio en análisis que vacantes, la universidad debió utilizar el orden de prelación establecido en el inciso sexto del artículo 5 de la ley N° 21.043. Agregó, respecto de la segunda cuestión reclamada, que recién con posterioridad a la emisión de la resolución exenta N° 2.337, de 2018, del Ministerio de Educación -que estableció la distribución entre las universidades estatales de los cupos anuales para acceder a la mencionada bonificación-, se pudo conocer el total de cupos asignados a la Universidad Tecnológica Metropolitana para el 2017. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1 de la citada ley N° 21.043 preceptúa, en lo que interesa, que el personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ella. Por su parte, el inciso primero del artículo 5 del texto legal en comento establece que podrán acceder a la prestación creada por esta ley hasta un total de 3.800 beneficiarios académicos y directivos. Para el año 2017 se contemplarán 300 cupos. Enseguida, los incisos tercero, cuarto y quinto de esa disposición prevén que para que los funcionarios accedan al mencionado bono deberán postular en su respectiva universidad empleadora. Dichas universidades deberán remitir al Ministerio de Educación las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, en los plazos y formas que indique el reglamento, correspondiéndole a esa secretaría de Estado establecer, mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, la distribución de los cupos anuales entre las universidades en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos legales. Luego, la universidad empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento. En este último sentido, el inciso sexto del referido artículo 5 de la ley N° 21.043 añade que, “En caso de haber un mayor número de postulantes por universidad que cupos anuales otorgados a ella, ésta los asignará conforme a los siguientes criterios: a) En primer término, se preferirá a aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados a la fecha de inicio del periodo de postulación que fije el reglamento; b) En igualdad de condiciones de edad, se preferirá a los que tengan más años de servicios en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales, a la fecha que determine el reglamento; c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación; d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva, garantizando la paridad de género, si correspondiere”. Como puede advertirse, le corresponde a la universidad empleadora remitir al Ministerio de Educación la totalidad de las postulaciones de los funcionarios que cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la bonificación en comento, correspondiéndole, luego de que la señalada secretaría de Estado haya establecido la distribución de cupos anuales entre las universidades estatales, determinar a los beneficiarios de los respectivos cupos. En el caso de que los postulantes al beneficio superen los cupos anuales disponibles, la normativa precedentemente expuesta determina las reglas a considerar, debiendo aplicarse el orden de prelación establecido, por lo que, en primer término, tienen derecho al beneficio los funcionarios y funcionarias que cuenten con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez -65 años, en el caso de los hombres y 60 años, tratándose de las mujeres- a la data de la respectiva solicitud. En este contexto, no se observa que la Universidad Tecnológica Metropolitana haya actuado arbitrariamente al haber establecido, mediante su resolución exenta N° 387, de 2018, la nómina de todos los postulantes a la mencionada bonificación adicional, ordenada de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 5 de la ley N° 21.043, toda vez que ese criterio de priorización no exige una cantidad de beneficiarios equivalentes según su género, sino que contempla una situación objetiva que se refiere a la edad de los postulantes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.067, de 2018, de este origen, que se pronuncia respecto de un estipendio de naturaleza similar). Precisado lo anterior, y en lo relativo al momento en que se debió tomar conocimiento del número total de cupos asignados a la universidad para la señalada anualidad, procede hacer presente que de acuerdo con lo previsto en los números 3, 4 y 5 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.043 -que estableció el procedimiento de asignación de cupos para el año 2017-, el Ministerio de Educación debió establecer la distribución de cupos, mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del plazo en que las universidades debían remitir las postulaciones de sus funcionarios, plazo, que venció para el señalado ministerio el 24 de mayo de 2018. A continuación, y a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución precedentemente expuesta le correspondía a las universidades empleadoras identificar a los beneficiarios de los cupos disponibles para la citada anualidad y notificar a los respectivos funcionarios. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 18 de mayo de 2018, el Ministerio de Educación emitió la resolución exenta N° 2.327, a través de la cual estableció la distribución de los cupos para la mencionada bonificación adicional. En consecuencia, las interesadas sólo pudieron tomar conocimiento del número total de cupos asignados para la Universidad Tecnológica Metropolitana para el año 2017, a contar de la notificación de este último acto administrativo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República