Dictamen N° 29067/2018
N° 29.067 Fecha: 23-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Myriam Allende Sánchez, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de si se ajusta al ordenamiento jurídico que la Subsecretaría de Redes Asistenciales ordene en un mismo listado tanto a los hombres como a las mujeres que puedan ser eventuales beneficiarios de la bonificación por incentivo al retiro prevista en la ley N° 20.919. Fundamenta su requerimiento en que, a su juicio, resulta arbitraria la ordenación que realiza la aludida subsecretaría, toda vez que incorpora en un listado único a mujeres y hombres, sin tener en cuenta que las edades que habilitan a unas y otros para acceder al emolumento en cuestión son distintas, beneficiando, en definitiva, a quienes tienen una mayor edad al postular, lo que se verifica respecto de los hombres. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia coincide con lo señalado por la ocurrente, pidiendo, a su vez, un pronunciamiento al respecto. Solicitado su parecer, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó, en lo que interesa, que la ley N° 20.919 no la facultó para efectuar listados diferenciados por género para efectos de seleccionar a los beneficiarios de los cupos anuales concedidos por ese texto legal. Consultada al respecto, la Dirección de Presupuestos manifestó que, a su juicio, la citada subsecretaría ha obrado de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.919 al elaborar un listado consolidado de los beneficiarios de dicha ley. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.919 otorga “por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento”. A su turno, el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.919 dispone que “También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N° 19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva”. Por su parte, el inciso primero del artículo 3° del texto legal en comento establece que “Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2024, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente”. Añade su inciso segundo que “Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos correspondientes a un año”. Asimismo, el inciso tercero del citado artículo 3° prevé que “En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales”. Como puede advertirse, el inciso tercero del citado artículo 3° determina los criterios a los que debe recurrir la Subsecretaría de Redes Asistenciales en caso que los postulantes a la bonificación en comento superen los cupos disponibles, debiendo seleccionarse, en lo que interesa, en primer lugar, a los funcionarios y funcionarias de mayor edad según su fecha de nacimiento. En este contexto, la anotada subsecretaría no ha actuado de manera arbitraria al confeccionar un único listado compuesto por hombres y mujeres para acceder al aludido beneficio, toda vez que la ley solo ha señalado que ante la insuficiencia de cupos debe recurrirse -como primer criterio de priorización- a la mayor edad según la fecha de nacimiento, sin mencionar que deban efectuarse distinciones de género. A mayor abundamiento, cuando el legislador ha querido que la autoridad haga distinciones en la materia lo ha señalado expresamente, como acontece en el artículo 13 de la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, que ordena que, en caso de que existan más postulantes que cupos, el total de estos se debe distribuir entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género, debiendo elaborarse al efecto un listado de hombres y otro de mujeres para acceder a la bonificación que confiere aquel texto legal, distinción que no se contempló en la ley N° 20.919. En consecuencia, la Subsecretaría de Redes Asistenciales se ajustó al ordenamiento jurídico al incluir en un mismo listado tanto a los hombres como a las mujeres que puedan ser eventuales beneficiarios de la bonificación por incentivo al retiro prevista en la citada ley N° 20.919. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República