Dictamen N° 21574/2015
N° 21.574 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Eugenia Arancibia Mursell, solicitando la reconsideración del dictamen N° 95.516, de 2014, de este origen. Agrega, que de acuerdo a sus antecedentes, ENTEL S.A. fue una empresa del Estado y que según la información disponible en internet tal empresa fue estatal. Es del caso señalar que mediante el citado pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó, por las razones ahí expuestas, que los años laborados por la recurrente en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., actual ENTEL S.A., no resultan útiles para la obtención de la bonificación adicional prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734, puesto que aquella institución no forma parte de la Administración del Estado, por no tener el carácter de empresa pública creada por ley de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575. Sobre el particular, el mencionado artículo 11 preceptúa, en lo que interesa, que los ex empleados que hubieren cesado en sus labores en las entidades establecidas en ese texto legal, en las condiciones que prescribe, podrán acceder a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°. Al respecto y a fin de determinar los organismos en los cuales han de haber prestado servicios los ex empleados a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.734, procede indicar que el citado artículo 4° alude a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata, que a la fecha que previene “tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado”, en tanto que el señalado artículo 5° trata del personal de “las instituciones a que alude el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.”. Así, en primer término, en lo que concierne al concepto de Administración del Estado, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, dispone que ésta estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos, entre otros, las empresas públicas creadas por ley. En este aspecto, cabe señalar que ENTEL S.A., fue conformada como sociedad anónima, por escritura pública de 31 de agosto de 1964, autorizándose su existencia y aprobándose sus estatutos mediante el decreto N° 5.487, de 1964, del Ministerio de Hacienda, sin que revista el carácter de una empresa pública creada por ley, por lo que no se encuentra incluida dentro del concepto de Administración del Estado que prevé el mencionado precepto de la ley N° 18.575. Conviene agregar, atendido lo que expone la peticionaria en su presentación, que la circunstancia de que el Estado participe o tenga representación en entidades que no formen parte de su Administración, como ocurre cuando alguno de sus organismos es titular de acciones de una sociedad anónima, no altera la naturaleza jurídica del respectivo ente societario, ni lo convierte en una “empresa pública creada por ley”, ni en ninguna de las otras instituciones que según el ordenamiento vigente la constituyen. En el mismo sentido, es útil considerar que según lo dispone el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, orgánica constitucional de este Órgano de Control, “También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional”, precepto que le permite intervenir en el control de una sociedad anónima, en la excepcional hipótesis y bajo los particulares términos que contempla, pero que en ningún caso modifica la referida naturaleza jurídica de la empresa fiscalizada. Finalmente, en lo que respecta al artículo 5° de la ley N° 20.734, cabe señalar que ENTEL S.A. tampoco es alguna de las entidades a que alude el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Considerando lo anterior y que en la presentación que se atiende no se han expuesto nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el dictamen N° 95.516, de 2014, no cabe sino desestimar la petición de la señora Arancibia Mursell. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República