Dictamen CGR

Dictamen N° 21575/2019

2019-08-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera que indica, determinar sus procedimientos de funcionamiento interno
Aplicado por
Dictamen N° 161852/2021
Aplica dictamen

N° 21.575 Fecha: 19-VIII-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Rolando Stevenson Velasco, entonces presidente del Consejo Regional de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento que determine la autoridad administrativa encargada de convocar y hacer efectivos los compromisos adoptados por el Estado de Chile, en relación con el Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas, el que habría dejado de reunirse, situación que podría implicar la pérdida de esa categoría de protección, según las evaluaciones que realiza la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Solicitado su informe, el Intendente Regional de Valparaíso, la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de Valparaíso y la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la misma región, manifestaron, en síntesis, que el reconocimiento de reservas de la biosfera no supone un estatus de protección oficial en nuestro ordenamiento jurídico por lo que no es posible identificar una autoridad administrativa responsable de hacer efectivo aquel compromiso adoptado por el Estado, ni quien tiene la facultad de convocar al aludido comité. En tanto, el Gobernador Provincial de Marga Marga señaló que presidió ese comité de gestión por un tiempo determinado, pero que esa presidencia fue retomada, hasta la actualidad, por el Intendente Regional de Valparaíso. Como cuestión previa, cabe indicar que en virtud de la resolución N° 2.313, de la Conferencia General de la UNESCO, adoptada en su decimosexta sexta asamblea celebrada en 1971, fue creado el "Programa sobre hombre y biosfera - MAB" (Man and Biosphere), como un programa científico internacional de investigación, cuyo interés se dirige, primordialmente, hacia el mejoramiento de la relación entre el ser humano y su medio ambiente, promoviendo la utilización racional de los recursos de la biosfera. La reserva de la biosfera La Campana – Peñuelas, fue reconocida como tal el año 1985 y ampliada el año 2009, y forma parte de la red mundial de reservas de la biosfera de ese organismo internacional. La precitada red se rige por el Marco Estatutario aprobado por la resolución N° 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO, de 1995, que en su artículo 1°, define a las reservas de biosfera como zonas de ecosistemas terrestres o costeros marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa MAB, precisando en su artículo 2°, N° 3, que las mismas quedarán sometidas a la jurisdicción soberana de los Estados en que estén situadas y que en virtud de ese marco estatutario, los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional. Luego, el artículo 4° de aquel estatuto, establece criterios que “habrá de satisfacer una zona para ser designada reserva de la biosfera”, y en las letras b) y c) del numeral 7° de esa preceptiva, dispone que se requiere “haber tomado, además, medidas para dotarse”, de una política o plan de gestión de la zona en su calidad de reserva de la biosfera y de una autoridad o dispositivo institucional encargado de aplicar esa política o plan. En el mismo sentido, el programa MAB, en el Objetivo II.2, de su Estrategia de Sevilla, aprobada también por la referida resolución N° 28 C/2.4, recomienda a los Estados Miembros, velar por que cada reserva de biosfera disponga de una política o un plan de gestión y tenga una autoridad o un mecanismo para aplicarlos. Como se puede apreciar, una reserva de la biosfera es una designación internacional que precisa de un plan de gestión, de una autoridad que lo ejecute, y que está bajo la jurisdicción soberana del país en que se encuentra, por lo que no tendrá efectos como tal, a menos que el país respectivo consagre esa categoría de protección en su legislación nacional y la regule. Enseguida, y tal como fue manifestado por los organismos informantes, de acuerdo con el referido marco estatutario, los compromisos adquiridos por el Estado de Chile deben cumplirse a través de la regulación interna, lo que hasta la fecha no ha acontecido, pues no se han dictado normas específicas que le otorguen un efecto vinculante a esa categoría de protección. De modo que las acciones que se realicen al respecto deberán adecuarse en las funciones y atribuciones generales de los órganos del Estado. No obstante lo anterior, cabe destacar que la zona núcleo de la reserva en estudio -que corresponde a una de las áreas que integran el sistema de zonificación de la reserva de la biosfera-, está constituida por la Reserva Forestal Lago Peñuelas y el Parque Nacional La Campana, declaradas como tal por el decreto N° 859 de 1952, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización y por el artículo 2° de la ley N° 16.699, respectivamente, que corresponden a áreas silvestres protegidas del Estado, que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE), bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Además, le corresponde a esa entidad relacionarse técnicamente con el MAB, en su rol de punto focal, de acuerdo al listado de comités nacionales MAB en América Latina y el Caribe. A su turno, se aprobó, a solicitud de la CONAF, la constitución del comité de gestión de la reserva en comento, a través de la resolución exenta N° 1.362 de 2008, del Intendente Regional de Valparaíso. Dicho órgano colegiado está conformado por representantes del ámbito público y privado, es presidido por el Intendente Regional, y tiene a la CONAF de esa región como Secretaría Técnica. Aquella resolución exenta, establece en el N° 2, letra f) de su parte resolutiva, que ese comité tendrá la función de generar e implementar una estructura organizativa y determinar los procedimientos de su funcionamiento, a objeto de que se cumpla con las funciones y actividades asociadas. En lo que respecta al funcionamiento del comité, el mismo acto administrativo dispone que dicha entidad sesionará cada cuatro meses, oportunidad en la que se presentará un estado de avance de los compromisos asumidos en el plan de gestión respectivo. En consecuencia, la convocatoria a las sesiones corresponde a un aspecto que deberá regular el mismo comité, pues ello se encuentra dentro de las funciones que le son propias, de acuerdo al acto administrativo que aprobó su constitución. Sin perjuicio de lo anterior, se debe mencionar que con fecha 17 de octubre de 2018, tuvo lugar la última reunión del citado comité de gestión, la cual fue convocada por el Intendente Regional, oportunidad en la que se decidió elaborar un plan de trabajo para la presentación del nuevo plan de gestión de esa reserva, de modo que existen antecedentes que dan cuenta de la reactivación del aludido comité. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República