Dictamen N° 21590/2012
N° 21.590 Fecha: 16-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Alberto Espinoza Sazo, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, incorporando la gratificación de zona, por las razones que expone. Requerida al efecto, junto con remitir el expediente respectivo, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que se encuentra vencido el plazo para la revisión del aludido beneficio previsional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 418, de 1999, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió al interesado la jubilación en comento, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 15, incrementada con el 16% de 3 trienios, el 35% de sobresueldo por especialidad, la asignación de especialidad del grado efectivo, el 43% de bonificación de riesgo, el 14% de asignación de casa, y la bonificación compensatoria, todo ello en virtud a la invalidez de segunda clase que le afecta. Posteriormente, por la resolución N° 1.724, de 2000, del mismo origen, se reliquidó la pensión de retiro del reclamante sobre la base del grado 14 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es útil advertir que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma procedencia, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio jubilatorio de que se trata y la presentación efectuada por el peticionario ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2011, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario hacer presente que, aun en el evento que no hubiera operado el plazo de prescripción anotado, tampoco resultaría posible incluir en la pensión del recurrente el estipendio que reclama, pues conforme a lo expresado por esta Entidad de Control en los oficios N os. 40.153, de 2009 y 15.798, de 2012, la gratificación de zona sólo puede ser considerada respecto del personal que cesó en sus funciones por la señalada causal de retiro, a partir de la emisión del dictamen N° 37.859, de 2000, hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2000, lo que no ocurre en la especie, dado que se dispuso el retiro del señor Espinoza Sazo a contar del 30 de abril de 1999. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República