Dictamen N° 40153/2009
N° 40.153 Fecha: 27-VII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío, ha remitido la presentación de don Lino Heriber López Senn, Cabo Segundo de Carabineros de Chile, en retiro, quien requiere la reliquidación de la pensión de retiro por invalidez de segunda clase, de la que es titular, incorporando las asignaciones de zona y de movilización, a que aluden los dictámenes N°s 37.859, de 2000, y 9.470, de 2007, de esta Entidad de Control. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la referida Institución de Orden y Seguridad indica, en síntesis, que no es posible reliquidar la pensión del recurrente en los términos solicitados, por cuanto su desvinculación se dispuso con anterioridad a la emisión de la aludida jurisprudencia administrativa. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 65 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio, tendrá derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase, precisando, en lo relativo al cálculo del beneficio de segunda clase, que éste corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, exceptuado el rancho. A su vez, es dable mencionar que los dictámenes N°s 37.859, de 2000, 3.364, de 2003 y 9.470, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, han manifestado, al respecto, que procede autorizar la incorporación de las asignaciones de zona y de movilización en el cálculo de las pensiones de invalidez de segunda clase. En efecto, los precitados pronunciamientos, modificando la interpretación vigente a esa época, han concluido que procede incorporar los mencionados estipendios en los beneficios de retiro por invalidez de segunda clase, en la medida que a la data de su licenciamiento, los peticionarios los hayan percibido válidamente, por cuanto se ha estimado que en la determinación de los montos de esta clase de pensiones debe considerarse la totalidad del sueldo y demás asignaciones y bonificaciones, exceptuando el rancho, que correspondan a los similares en actividad, de igual grado y años de servicio, sin distinguir acerca del carácter imponible o no de los rubros remuneratorios que integran la base de cálculo, como tampoco, si ellos se otorgan o no a título compensatorio. En este sentido, es pertinente indicar que la gratificación de zona, sólo puede ser otorgada respecto del personal que se retiró por la mencionada causal, a partir del 29 de septiembre de 2000, data de la emisión del primero de los dictámenes antes citados, y que, a su vez, la asignación de movilización debe ser considerada desde el 28 de febrero de 2007, fecha del dictamen N° 9.470, de este Organismo de Control, por cuanto, tal como se ha informado mediante los dictámenes N°s 5.452, de 1962, y 27.583, de 1990, de esta Institución Fiscalizadora, las pensiones se rigen por la normativa vigente a la fecha en que se defiere el beneficio, entendiéndose por tal, no sólo las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sino también el análisis que de esa preceptiva, haya realizado esta Contraloría General en su oportunidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 500, de 1997, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se concedió al interesado una pensión de retiro por la causal de inutilidad de segunda clase, a contar del 14 de abril de 1997, esto es, con anterioridad a la emisión de los oficios que fijaron el referido criterio interpretativo, que autorizó incorporar en las pensiones respectivas, las asignaciones por las que se consulta. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que al señor López Senn no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro los beneficios de gratificación de zona y de asignación de movilización, a los que aluden los dictámenes N°s 37.859, de 2000, 3.364, de 2003, y 9.470, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, por no cumplir con los requisitos exigidos para ello, resultando forzoso desestimar la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República