Dictamen CGR

Dictamen N° 216376/2025

2025-12-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Educación Superior debe ponderar si otorga la autorización para modificar proyecto de infraestructura que indica y concede nueva prórroga a su plazo de ejecución. Para tal fin deberá tener en especial consideración lo que se indica

N° E216376 Fecha: 18-12-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Educación Superior (SES), con ocasión del Informe Final N° 509, de 2024, de este origen, consulta si procede modificar el proyecto original de infraestructura del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región Metropolitana (CFT) -financiado con recursos de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019-, y otorgar una tercera prórroga a su plazo de ejecución. Requerido de informe, el aludido CFT señala que la consulta dice relación con aspectos de mérito y oportunidad que corresponde ponderar a la Administración, no existiendo impedimento, a su juicio, para que se acceda a tal modificación. Agrega, que no procede que dicha subsecretaría cuestione las decisiones adoptadas dentro de la órbita de su autonomía institucional. También se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que indica que la decisión que adopte el servicio deberá ejecutarse con cargo a la normativa presupuestaria vigente en el año 2019. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe anotar que la conclusión N° 2 del citado Informe Final N° 509, de 2024, sobre auditoría a la regularidad de las operaciones del referido CFT, señala que, frente a la empozada suma de $5.200.000.000, relativa al presupuesto para la construcción de su edificio y equipamiento institucional, corresponde que la anotada casa de estudios remita los antecedentes que acrediten la planificación financiera y de obras de dichos recursos y un plan de trabajo dentro del plazo que señala. Enseguida, en lo que respecta a la naturaleza jurídica y normativa aplicable a ese CFT, cumple con anotar que, conforme a la letra g) del artículo 1° de la ley N° 20.910, aquel es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada y patrimonio propio, que tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago. La letra a) de su artículo 13 precisa que su patrimonio estará constituido, entre otros, por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen. Por otra parte, cabe tener presente lo dispuesto en el párrafo final del primer inciso del artículo 9° de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público del año 2019 -ejercicio con cargo al cual se transfirieron los recursos en estudio-, que, en términos similares a años anteriores, señala que “Con todo, los saldos de recursos transferidos en el ejercicio anterior, no utilizados por los organismos receptores y que deban ser reintegrados, deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Nación”. Enseguida, su glosa 11 asociada a la Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, asignación 33.03.416 “Ley N° 20.910, CFT Estatales, Infraestructura”, del presupuesto del referido servicio (agregada por el decreto N° 1.150, de 2019, del Ministerio de Hacienda), prescribe que “Para acceder a estos recursos los CFT estatales deberán presentar ante el Ministerio de Educación el correspondiente proyecto para su aprobación. El Ministerio de Educación, mediante resolución, establecerá las condiciones, requisitos y plazos que deberán cumplir los proyectos”. Luego, mediante la resolución N° 3, de 2020, la SES estableció las condiciones, requisitos y plazos para la aprobación de los proyectos de los CFT Estatales, con la finalidad de acceder a los recursos contemplados en cada año presupuestario respectivo en relación a la asignación de gasto de capital en infraestructura. Por su parte, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa precisa que no procede la restitución de los recursos transferidos al otorgante o a rentas generales de la Nación, en caso de actos o convenios cuyo plazo de vigencia aún está vigente o este ha sido prorrogado, pues se trata de haberes que continúan empleándose en el fin para el cual fueron previstos (aplica dictamen N° 43.624, de 2017). Finalmente, cabe recordar que, en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictamen N° E20190, de 2025). III. Análisis y conclusión En este contexto normativo, aparece que mediante la resolución exenta N° 6.351, de 2019, de la SES, se aprobó el proyecto inicial de inversión presentado por el CFT para la construcción de su edificio institucional. Luego, por el decreto N° 376, de 2019, del Ministerio de Educación, se distribuyeron $5.200.000.000 al CFT “para ser utilizados en la ejecución y/o adecuación necesaria para el funcionamiento de la institución y para la adquisición del mobiliario y equipamiento de sus dependencias, en conformidad a un proyecto aprobado por el Directorio de la institución y por el Ministerio de Educación”. Dicho acto fue modificado por los decretos N°s. 174, de 2021, y 95, de 2024, ambos del mismo origen, en orden a prorrogar el plazo de ejecución de los recursos. A su turno, el artículo segundo del citado decreto N° 376, prevé que el plazo de ejecución de los recursos señalados -considerando sus prórrogas- será de 72 meses contados desde su total tramitación, esto es, hasta el 27 de diciembre de 2025. Por su parte, mediante el oficio N° 36, de 2025, el CFT, junto con solicitar la modificación de su proyecto original de infraestructura, requirió una tercera prórroga por 24 meses adicionales al referido plazo de ejecución. Cabe consignar, que los fundamentos que esgrime dicha casa de estudios dicen relación con la inviabilidad del proyecto originalmente aprobado, la modificación de los costos de construcción, los atrasos causados por la Pandemia de COVID 19 y la necesidad de reformular el diseño por otra iniciativa que responda de mejor forma a un enfoque territorial, que incorpore el análisis del crecimiento demográfico, la conectividad y la demanda laboral local. Agrega, que tal modificación no representaría un mayor gasto al asignado, y que se ha utilizado un monto de $925.184.400 en infraestructura transitoria. Luego, cabe considerar que, para cumplir con su finalidad de formar técnicos de nivel superior, los CFT se financian principalmente con recursos públicos, y que, tal como lo señaló el oficio N° E519375, de 2024, de este origen -mediante el cual se tomó razón del anotado decreto modificatorio N° 95-, en conformidad con los principios de eficiencia y eficacia que obliga a las autoridades y funcionarios a velar por la eficaz e idónea administración de los recursos públicos, el Ministerio de Educación está en la obligación de supervisar la correcta y oportuna ejecución de los recursos transferidos para el desarrollo del proyecto de infraestructura que ejecuta el CFT. Por otra parte, se debe tener presente que los citados haberes deben emplearse en el fin para el cual fueron previstos del modo que mejor asegure una educación de calidad para sus estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo al proyecto de desarrollo institucional del CFT. Finalmente, se aprecia que mediante el N° 6 de la resolución N° 32, de 2025, de la SES -por la cual el servicio reemplaza la citada N° 3, de 2020-, se permite la modificación de los proyectos en las condiciones que se señala. En consideración a lo expuesto, corresponde a la aludida subsecretaría ponderar la autorización para la modificación del proyecto de infraestructura del CFT y otorgar una nueva prórroga a su plazo de ejecución. Sobre el particular, la SES deberá considerar el tiempo transcurrido desde la materialización de la transferencia de recursos de que se trata; la excesiva demora ya no solo respecto de la ejecución del proyecto sino que, particularmente, a la reciente propuesta de reformular el diseño de la iniciativa, ocurrida durante la presente anualidad y cuyo retraso de casi 6 años no aparece claramente justificado en los motivos que plantea la anotada casa de estudios; y la circunstancia de que ya se ha invertido la suma de $925.184.400 en lo que se ha denominado “infraestructura transitoria”, todo lo cual puede constituir una vulneración a los deberes de eficiencia y eficacia que deben observar los órganos públicos y afectar el correcto uso de los recursos otorgados. Además, de aprobarse la referida modificación deberá observarse lo instruido en el citado Informe Final N° 509, de 2024, a fin de que se resguarde el debido uso del saldo de los caudales de la transferencia en la construcción del edificio y equipamiento institucional, mediante una planificación financiera y de obras y un plan de trabajo idóneo. Igualmente, tiene que haberse rendido correctamente el anotado monto de $925.184.400, invertido en el uso de la infraestructura transitoria. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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