Dictamen N° 21638/2013
N° 21.638 Fecha: 10-IV-2013 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por don Jorge Luis Aguilera Castillo, Director de Tránsito de la Municipalidad de Diego de Almagro, quien requiere un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la medida dispuesta por la máxima autoridad de dicha entidad edilicia, en orden a designarlo en calidad de girador titular de las cuentas corrientes bancarias que el referido municipio mantiene en el Banco del Estado de Chile. Hace presente, para fines de la consulta, su condición de dirigente gremial tanto de la asociación de funcionarios local como de la regional. Requerido al efecto por la citada Sede Regional, el aludido municipio informó, en síntesis, que con la finalidad de dar continuidad al servicio y considerando el nivel jerárquico que posee el recurrente al interior de la corporación, lo cual implica que deba asumir funciones de mayor responsabilidad, se le designó como girador de las cuentas corrientes municipales. Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece que el funcionario que, sin expresa autorización de esta Entidad, abriere cuenta bancaria a su nombre con los fondos a que se refiere esa ley, será destituido de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. Por su parte, el artículo 55 de la citada ley, prevé, en lo pertinente, que los jefes de servicios podrán designar y nombrar, dentro de los empleados de su dependencia, uno o más contadores pagadores, según sea necesario, para hacer pago de los fondos consultados en la ley de presupuestos o en leyes especiales, quienes serán responsables de su correcto desempeño. A su turno, la circular N° 11.629 de 1982, de este Órgano de Control, que impartió instrucciones acerca del manejo de cuentas corrientes bancarias por parte de las municipalidades, determinó, entre otras materias, que las aludidas cuentas debían contar con dos giradores actuando de consuno (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.027 de 2004; y 36.883, de 2009, de este origen). Al tenor de la normativa expuesta, y la situación que importa, se colige que la designación de los funcionarios que deban desempeñarse como giradores de las cuentas corrientes de un municipio, queda a la decisión de la máxima autoridad de la respectiva entidad edilicia, sin establecer el legislador requisito alguno para que aquel pueda efectuar tal selección, sin perjuicio que una vez escogidos los servidores de la especie, sus nombramientos deben remitirse a esta Contraloría General para su correspondiente autorización, conforme lo ordena el artículo 54 de la indicada ley N° 10.336. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del oficio N° 2.512, de 2006, la Contraloría Regional de Atacama, previa solicitud de la Municipalidad de Diego de Almagro, autorizó, de acuerdo a lo dispuesto en el comentado artículo 54 de la referida ley N° 10.336, a don Jorge Luis Aguilera Castillo, entre otros funcionarios, para girar, en calidad de titular, las cuentas corrientes indicadas en el mismo, que la aludida municipalidad mantiene en el Banco del Estado de Chile. En este contexto, considerando que el legislador confirió facultades a los jefes de servicios para designar a cualquier funcionario como girador de sus cuentas corrientes bancarias previa autorización de esta Contraloría General, forzoso resulta concluir que, en la especie, el nombramiento del peticionario se encuentra ajustado a la normativa vigente que rige la materia. Finalmente, atendida la alusión que el recurrente hace de su calidad de dirigente gremial, es del caso señalar que la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, establece, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales; que durante el periodo referido, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, y que no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso. De esta manera, y considerando que la designación en cuestión no implica un cambio del lugar de trabajo de don Jorge Luis Aguilera Castillo, así como tampoco una alteración de sus funciones, cumple con indicar que no se advierte de qué manera la mencionada asignación de funciones pueda transgredir aquella norma de protección. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República