Dictamen CGR

Dictamen N° 21654/2015

2015-03-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exempleada de la Fuerza Aérea sólo tuvo derecho a continuar gozando de sus remuneraciones, durante el periodo de incapacidad, originada en un accidente en actos del servicio, hasta la fecha de su cese. Compete a la comisión de sanidad de esa institución, pronunciarse sobre una eventual invalidez

N° 21.654 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eliana González Leiva, exempleada de la Fuerza Aérea, requiriendo se ordene a esa entidad que le continúe pagando sus remuneraciones, no obstante su cese, en atención al accidente en actos del servicio que tuvo en el año 2007, lo que, en opinión de dicha institución castrense, no resultaría procedente. Al respecto, cabe señalar que si bien el artículo 75 de la ley N° 18.948 -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 8° de la ley N° 18.458-, concede al funcionario que se accidentare en actos del servicio el derecho a mantener la totalidad de sus estipendios durante el período de incapacidad, este beneficio, acorde con el razonamiento contenido en el dictamen N° 9.119, de 2008, de este origen, sólo persiste mientras aquél permanezca ligado con el pertinente organismo público. Pues bien, y considerando que el cese de la ocurrente se produjo el día 31 de diciembre de 2009, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, por el cumplimiento del plazo de su contrata, es posible colegir que la Fuerza Aérea únicamente debió pagarle sus emolumentos hasta esa fecha, como aconteció en la especie. A su turno, en cuanto al otorgamiento de una indemnización por no recuperabilidad -entendiendo esta Contraloría General que la petición se refiere a obtener una pensión de inutilidad-, es dable anotar, acorde con lo previsto en el artículo 234 del citado texto estatutario, que la facultad de establecer una invalidez se radica en la Comisión de Sanidad de cada institución, potestad que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 40.717, de 2008, de este origen, entre otros, también se puede ejercer respecto de los exfuncionarios que piden modificar su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época del alejamiento, de modo que a esa data la interesada tuvo que haber estado en condiciones de invocarla, según se expresó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Conforme con lo expuesto, y tal como se precisó en los dictámenes N os 4.667, de 2009 y 70.160, de 2014, entre otros, de esta procedencia, que en el caso de desvinculaciones diferentes a la de enfermedad invalidante -situación en la que se encuentra la recurrente, pues su cese se verificó por el cumplimiento del plazo de su contrata-, los afectados están habilitados para solicitar la revisión de su capacidad física, con el objeto de determinar si les corresponde el reseñado cambio, siempre que lo hagan dentro del lapso de prescripción de diez años, contemplado en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado. De esta manera, y dado que no ha transcurrido el anotado término, la señora González Leiva puede requerir a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea que estudie sus antecedentes médicos, con la finalidad de que ésta establezca si, a la época de su alejamiento, sus dolencias eran de carácter invalidante, lo que es indispensable para poder resolver sobre la petición de que se trata. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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