Dictamen CGR

Dictamen N° 4667/2009

2009-01-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modificación de causal de retiro reconociendo una inutilidad de segunda clase
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N° 4.667 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rolando Hidalgo Coloma, ex Sargento 1° de la Armada de Chile, para solicitar que la Comisión de Sanidad Institucional le practique una nueva evaluación médica con el fin de modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N°s. 42.242, de 2000 y 21.073, de 2001, sostuvo que la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile debía efectuar una evaluación médica del señor Hidalgo Coloma, respecto de quien se había dispuesto su retiro institucional a contar del 1 de marzo de 1996, en virtud de la letra e) del artículo 57 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, informando dicha Comisión, en esa oportunidad, que a contar de esta última data el interesado padecía de una miocardiopatía leve, que su situación se mantenía estable y no importaba limitación alguna para las actividades físicas habituales, concluyendo que no ha presentado ni presenta ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente. En este punto, es dable hacer presente que el inciso segundo del artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes y su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución. Por otra parte, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.211, de 2000, aplicable al caso en estudio, concluye que el personal que allí se indica, que se alejare de la institución por inutilidad derivada de accidentes del servicio, tendrá un plazo de 5 años para solicitar una nueva evaluación médica, debiendo entenderse que dicha norma no cubre situaciones relativas a enfermedades derivadas de causas diversas, como ocurre en la especie, en cuyo caso los interesados se encuentran en una situación diferente y podrán solicitar la modificación de su causal de retiro dentro del plazo de 10 años contenido en el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, de la antes referida Secretaría de Estado, antiguo cuerpo estatutario del personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del aludido D.F.L. N° 1, de 1997. Es así como, luego del análisis de los nuevos antecedentes aportados por el interesado y encontrándose dentro de plazo para ello, aparece que la respectiva autoridad médica deberá revisar, una vez más, su situación clínica, para cuyos efectos será necesario no sólo evaluar los documentos disponibles sino también efectuar los exámenes médicos que al efecto sean necesarios. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que esa autoridad deberá solicitar a la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile que efectúe una nueva evaluación de la condición médica del peticionario, a fin de determinar si le asiste el derecho a modificar su actual causal de retiro en los términos solicitados.

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