Dictamen N° 21675/2016
N° 21.675 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hebert Hernán González Arroyo, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por los descuentos que se le efectúan en su pensión de retiro, por concepto de una deuda contraída con el Fondo de Ahorro Habitacional de dicho organismo. En su informe, esa entidad manifestó que el recurrente, en el año 2008, obtuvo un crédito del aludido fondo, el que sería pagado en cuotas hasta el mes de septiembre de 2018. Añade que debido a que cesó en el año 2013, la deuda que mantenía fue amortizada con cargo a sus aportes realizados en el mencionado fondo, requiriéndose que el saldo del crédito fuese descontado de su pensión, hasta completar las 120 cuotas originalmente pactadas. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de dicho Fondo, que el exservidor que dejare de ser partícipe de aquel, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte su consejo de administración. Por su parte, se debe consignar que el artículo 79, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, permite, en lo pertinente, deducir de las pensiones de retiro las cantidades correspondientes a deudas provenientes de obligaciones contraídas en servicio activo con organismos de bienestar, calidad que, según el criterio contenido en el dictamen N° 44.283, de 2014, de este origen, posee el referido fondo. En este sentido, es menester anotar, acorde por lo informado por Carabineros de Chile, que mediante la resolución N° 37, de 2014, del citado fondo, se dispuso el cobro del préstamo otorgado al señor González Arroyo, con cargo a los aportes que mantenía en ese fondo, resultando de dicha operación un remanente de $445.396, al que se añadió el monto de $44.356, por concepto de interés pactado, quedando una deuda de $489.752, la que se solicitó descontar de la pensión del ocurrente, hasta completar el número de cuotas originalmente concedidas, esto es, hasta el mes de septiembre de 2018, por un valor de $8.444, cada una de ellas. Ahora bien, en cuanto a que no se le comunicó la reseñada forma de pago, es necesario indicar, según lo manifestado por Carabineros de Chile, que lo alegado no sería correcto, pues con fecha 18 de octubre de 2013, se le habría informado de ello. De esta manera, es dable concluir que la decisión de requerir descontar de la pensión de retiro del señor González Arroyo la deuda que mantiene con el referido fondo, por un crédito que le fuera otorgado por ese último, en el mismo número de cuotas pactadas, se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, es útil señalar que Carabineros de Chile expresó que el interesado, si lo estima pertinente, puede solicitarle al Fondo de Ahorro Habitacional que se rebaje el número de cuotas a pagar o incluso hacerlo en una sola. Finalmente, sobre las sumas cobradas por un seguro -que la mencionada institución policial informó fue contratado en la Mutualidad de Carabineros de Chile-, cabe anotar que dicha mutualidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660 y del artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046, y tal como se precisó en el dictamen N° 16.874, de 2010, de este origen, en su calidad de institución aseguradora se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual, y atendiendo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remiten los antecedentes de la referencia para los fines procedentes. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la Superintendencia de Valores y Seguros, remitiéndole copia de la presentación y de sus antecedentes, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General