Dictamen N° 16874/2010
N° 16.874 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Vladimir Arrue González, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene a la Mutualidad de Carabineros que le restituya las sumas pagadas por el seguro que mantenía en esa entidad. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, de acuerdo con lo que le informara la referida Mutualidad, que el interesado no tiene derecho al reintegro de los valores descontados por concepto de prima, debido a que no cumplió con el tiempo de permanencia exigido para estos efectos, fijado en tres años. Sobre el particular, cabe señalar que la Mutualidad de Carabineros, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660 y del artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046, en su calidad de entidad aseguradora, se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual y atendiendo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a esta última entidad la presentación del recurrente a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República