Dictamen CGR

Dictamen N° 217/2018

2018-01-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Caldera deberá analizar los antecedentes de los recurrentes, al tenor de lo resuelto en el dictamen Nº 42.234, de 2017, de esta entidad de control, y enterar, si procede, la bonificación de reconocimiento profesional establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.158

N° 217 Fecha: 04-I-2018 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido las presentaciones de las señoras Maysa Monsalve Soza, Camila Leiva Pérez, Paulina Carvajal Gutiérrez, Verónica González Herrera, Tiani Pizarro Pizarro, Alicia Sepúlveda Iriarte, Alejandra Tapia Maldonado, y de don Alberto Cortés Miraglia, todos psicopedagogos de la Municipalidad de Caldera, mediante las cuales requieren un pronunciamiento que determine si esa entidad edilicia se ajustó a derecho al suspender el pago de la bonificación de reconocimiento profesional luego de que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a través del oficio ordinario N° 1.161, de 2017, manifestara que no resultaba procedente enterar el aludido estipendio a los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la función docente. Al respecto, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 42.234, de 2017, de esta Entidad de Control, el que se refiere a la materia aludida en las presentaciones de los requirentes, y en el que se precisa que los psicopedagogos autorizados para impartir docencia tendrán derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional en la medida que estos hayan acreditado, de conformidad con lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 20.158, que su título reúne las condiciones indicadas en el artículo 4°, inciso cuarto, de la citada normativa, y siempre que estos ejerzan docencia en una especialidad afín a su título, esto es, en materias parecidas, similares o acordes con la formación profesional que poseen, considerando, para tales efectos, que el ejercicio de la docencia en la educación diferencial, cumple con la aludida condición. En razón de lo anteriormente expuesto, la Municipalidad de Caldera deberá analizar los antecedentes de los recurrentes, al tenor de lo manifestado en el referido pronunciamiento, y regularizar, si procede, el pago del estipendio requerido, de lo que deberá informar documentadamente a la Contraloría Regional de Atacama, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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