Dictamen CGR

Dictamen N° 21700/2013

2013-04-10 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 1.923, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, relativo a las modificaciones de obras que indica
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Dictamen N° 83240/2014
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N° 21.700 Fecha: 10-IV-2013 Mediante el documento de la suma, esa Contraloría Regional requiere, con la finalidad de responder las presentaciones que indica -relativas a eventuales irregularidades en la ejecución de las obras "Construcción Pavimentos Participativos, 19° y 20° Llamado, comuna de Anca", contratadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Anca y Parinacota (SERVIU)-, un pronunciamiento respecto de si las modificaciones de obras realizadas en los pasajes La Portada y Angelmó se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 16 de la resolución exenta N° 1.820, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que, dictada al amparo del decreto N° 114, de 1994, de la misma Secretaría de Estado -que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa-, fija el procedimiento para la aplicación práctica de dicho Programa. Sobre el particular, es del caso precisar que de los antecedentes adjuntos aparece que el indicado SERVIU, previa licitación pública, y mediante la resolución exenta N° 1.933, de 2011, aceptó la oferta, adjudicó y contrató con la empresa Constructora Grupo Norte S.A. -bajo la modalidad de suma alzada-, la construcción, entre otras, de las obras de pavimentación de los referidos pasajes. Dichas obras contemplaban la remoción y mejoramiento de 30 centímetros de suelo natural para conformar la nueva subrasante, sobre ella una base granular estabilizada de 15 centímetros, la que debía imprimarse para finalmente construir la carpeta de rodado asfáltico de 5 centímetros de espesor. Enseguida, se debe indicar que de tal documentación -en particular de los informes de fecha 26 de marzo y 13 de abril, ambos de 2012, del Inspector Técnico de Obras- se advierte que se instruyó realizar tanto disminuciones como aumentos de obra, los que fueron sancionados por la resolución exenta N° 584, de 2012, del indicado SERVIU. Asimismo, que a través de esos aumentos y disminuciones de obras se modificó sustancialmente el proyecto original, por cuanto se mantuvo el pavimento —defectuoso- de hormigón existente, reparando las zonas dañadas y nivelándolas con asfalto en frío, aplicando posteriormente la carpeta asfáltica de rodado, modificación que se justificó en que el proyecto licitado no habría considerado la demolición de los pavimentos existentes para la consecuente conformación de la nueva estructura. Ahora bien, en relación a lo señalado precedentemente, corresponde consignar que las modificaciones introducidas al proyecto de pavimentación no constituyen ajustes menores como aquellos permitidos por el citado artículo 16, sino que representan un cambio en el objeto contratado, pues las obras ejecutadas difieren sustancialmente de lo diseñado y encargado primitivamente, sin que dicha modificación pueda justificarse en la falta de la partida de demolición en el presupuesto, toda vez que ésta constituye una actividad inherente a la naturaleza de la estructura proyectada y por ende conocida por los proponentes. Además, la modificación en la ejecución de las obras en las referidas condiciones, importó una vulneración al principio de igualdad de los oferentes en el procedimiento de licitación pública que dio lugar al contrato. Finalmente, cabe agregar que no se advierte fundamento técnico que justifique las indicadas modificaciones, por cuanto con ellas se dejó una base de hormigón que se encuentra en mal estado, de acuerdo a lo consignado en la monografía del pavimento realizada por el ingeniero civil encargado de elaborar el diseño. En virtud de lo precedentemente expuesto, se concluye que las modificaciones de obras efectuadas en la ejecución del contrato de que se trata no se ajustaron a la normativa, debiendo la indicada Sede Regional procurar las medidas necesarias para determinar las eventuales responsabilidades administrativas y, en su caso, pecuniarias comprometidas en la especie. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación