Dictamen CGR

Dictamen N° 21709/2018

2018-08-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los concursos públicos para la designación del cargo de director (a) de los establecimientos educacionales de la comuna de Machalí, estudiados en esta oportunidad, se ajustan a la normativa y a las bases administrativas generales dictadas al efecto

N° 21.709 Fecha: 30-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Abogado Secretaria de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados a requerimiento de dicho órgano, quien solicita una investigación sobre la forma en que se han llevado a cabo los concursos públicos realizados por la Municipalidad de Machalí para proveer los cargos de directores de los establecimientos educacionales de esa comuna. Lo anterior, en atención a que ese organismo colegiado ha tomado conocimiento de la situación de la señora Marcia Lagos Parra, ex directora del Liceo Polivalente de esa ciudad, cuyo nombramiento contenido en el decreto alcaldicio N° 583, de 2016, fue objeto de un procedimiento de invalidación iniciado a través del decreto alcaldicio N° 244, de este año, por incumplimiento de los requisitos necesarios para desempeñar dicha plaza, ocasionando la paralización de actividades de ese centro de educación. Requerido al efecto, la mentada entidad edilicia remitió los antecedentes de los últimos certámenes convocados para dotar la referida plaza en los colegios Gabriela Mistral, Escuela Especial Juan Tachoire Moena, Santa Teresa de Los Andes, Bellavista y Los Llanos. Asimismo, indicó que el certamen de la escuela de párvulos “Los Pollitos” se declaró desierto. Finalmente, manifestó que la situación de la ex directora del Liceo Polivalente de Machalí, está judicializada y en tramitación ante la Corte Suprema, en la causa rol N° 8538-2018. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que además de los establecimientos educacionales mencionados, la Municipalidad de Machalí administra las Escuelas Chacayes y San Joaquín de Los Mayos, las que cuentan con profesores encargados. Asimismo, es menester apuntar que esta Institución de Control se pronunciará sobre la legalidad de los procedimientos llevados a cabo en las indicadas convocatorias, de acuerdo con el mérito de los documentos que han sido remitidos por el municipio y que se han tenido a la vista para efectos de realizar el respectivo estudio. Sobre el particular, acorde con el artículo 24, N° 4, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, uno de los requisitos que debe tener todo maestro para incorporarse a una dotación del sector municipal es cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 2° de dicha ley, esto es, tratarse de una persona que posea título de profesor o educador concedido por una universidad. Asimismo, se debe considerar que el inciso tercero del citado artículo 24, vigente con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.903 -1 de abril de 2016-, exigía a los postulantes para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos contar a lo menos con perfeccionamiento en las áreas pertinentes y una experiencia docente de cinco años, requisito este último que en la actualidad fue reemplazado por el de encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente. En tanto, su inciso cuarto consignaba que podían incorporarse a la función docente directiva quienes estuviesen en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hubieren ejercido funciones docentes al menos 3 años en un establecimiento educacional -hoy se exigen 4 años-, sin que les sea exigible el requisito establecido en el N° 4 del inciso primero de ese artículo. Por otra parte, conviene apuntar que el proceso de concursos para proveer los cargos de directores de establecimientos se encuentra regulado en los artículos 31 bis y siguientes de la ley N° 19.070. Así, su artículo 32 prevé, en lo que interesa, que el jefe del departamento de administración de educación municipal definirá el perfil profesional del director, el que podrá considerar los siguientes aspectos: las competencias, aptitudes y certificaciones pertinentes que deberán cumplir los candidatos, el cual, debe ser aprobado por el sostenedor. Agrega su inciso segundo que “El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, convocará a un concurso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará a través de la página web de la respectiva municipalidad o en un diario de circulación nacional. En estos anuncios se informará, a lo menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos”. Luego, su artículo 32 bis, inciso primero, señala que la selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos que incluirá, entre otros aspectos, la verificación de los requisitos solicitados en el perfil definido, entrevistas a los candidatos y la evaluación de los factores de mérito, de liderazgo y de las competencias específicas, cuya ponderación será determinada por cada sostenedor. Añade su inciso segundo que el proceso de evaluación deberá considerar el apoyo de asesorías externas registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora, las que deberán ser elegidas por el miembro de la comisión calificadora del Consejo de Alta Dirección Pública. Enseguida, su inciso tercero indica, en lo que pertinente, que la comisión calificadora deberá presentar un informe con la nómina de los postulantes seleccionados. Agrega que aquella contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos, los que serán presentados al sostenedor quien podrá nombrar a cualquiera de ellos o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso. A su vez, su inciso quinto consigna que el nombramiento del director del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34 de esa ley. Por su parte, el artículo 88 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.070, añade, con las precisiones que indica, que las Comisiones Calificadoras de Concursos de directores de establecimientos educacionales estarán conformadas por: 1) el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda; 2) un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o un representante de este, y 3) un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional, elegido por sorteo. A continuación, el inciso primero de su artículo 89 preceptúa que aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en las bases del concurso, verificados por la respectiva Municipalidad o Corporación Municipal, deberán participar en un proceso de preselección que contará con el apoyo de asesorías externas. Agrega su inciso segundo que “En el caso de los establecimientos educacionales rurales o en aquellos que tengan una matrícula inferior a los 1.200 alumnos, estas asesorías deberán efectuar, al menos, un análisis curricular de adecuación de los candidatos al perfil profesional del cargo. En base a ello, elaborarán un informe fundado que contenga un listado de los candidatos preseleccionados de acuerdo a dicho perfil. A lo menos, a los primeros doce candidatos de dicho listado se les deberá haber efectuado una evaluación psicolaboral. La asesoría externa deberá elaborar el listado de preseleccionados con un mínimo de seis y un máximo de doce candidatos, los que serán entrevistados por la Comisión Calificadora de Concursos, a menos que hubiera un número inferior de postulantes que cumpla con los requisitos exigidos. Si dicho número fuera inferior a tres, el concurso deberá ser declarado desierto por el sostenedor, en atención a que el artículo 32 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, exige dicho número mínimo para conformar la nómina que debe presentar la Comisión Calificadora de Concursos al sostenedor”. A continuación, su artículo 90 bis, en concordancia con el artículo 32 bis de la ley N° 19.070, dispone que el sostenedor, en un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe de la comisión calificadora, deberá nombrar a cualquiera de los integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso. En este contexto normativo, se debe precisar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 55.684, de 2015, de este origen, la decisión de designar a cualquiera de los seleccionados constituye una potestad discrecional que la ley otorga al alcalde, a quien compete la evaluación de la aptitud, antecedentes y perfiles de los oponentes, aspectos sobre los cuales no le corresponde pronunciarse a esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, del examen de las “Bases del Concurso Público de Antecedentes para Proveer el Cargo de Director (a) del Establecimiento Educacional Escuela Gabriela Mistral”, se observa que en su capítulo IV sobre el perfil de selección, se fijaron los requisitos que debían cumplir quienes postularan al mentado certamen, los que serían evaluados según los porcentajes que allí se establecen. Luego, del “Informe con propuesta de terna para cargo de director/a escuela Gabriela Mistral”, de 29 de julio de 2013, remitido por el jefe del departamento de administración de educación municipal -en adelante, jefe DAEM- a la máxima autoridad comunal mediante el ordinario N° 434, de ese año, se verificó que el señor Luis Barahona Barahona obtuvo la mejor evaluación entre los participantes. De esta manera, por medio del decreto alcaldicio N° 375, de esa anualidad, se nombró a esa persona en el aludido cargo desde el 1 de agosto de 2013 al 3 de abril de 2018 -plazo que fue extendido hasta el 31 de julio del mismo por el decreto alcaldicio N° 66, de 2018-. Enseguida, se aprecia que por el decreto alcaldicio N° 3, de 2015, se aprobaron las “Bases Concurso Público Director/a Establecimiento Municipal Colegio Juan Tachoire Moena”, en cuyos apartados III y IV, se definió el perfil del cargo y se dispusieron los requisitos para desempeñarlo, respectivamente, siendo estos últimos evaluados conforme a lo previsto en el capítulo VII, ordinal 2. Ahora bien, según consta en el “Informe terna concurso de director/a escuela especial Juan Tachoire Moena”, enviado por el jefe DAEM al alcalde por el ordinario N° 221, de 2015, la señora Carolina Espínola Acosta obtuvo la mayor nota. Siendo ello así, a través del decreto alcaldicio N° 1.058, de la citada anualidad, se nombró a aquella en la referida plaza a partir del 4 de mayo de ese mismo año hasta el 4 de mayo de 2020. Por otra parte, a través del decreto alcaldicio N° 1.314, de 2015, se aprobaron las “Bases Concurso Público Director/a Establecimiento Municipal Colegio Santa Teresa de Los Andes”, las que en sus capítulos III y IV, definieron el perfil del cargo y los requisitos para desempeñarlo, ponderados de acuerdo con lo prescrito en su apartado VII, numeral 2. Luego de analizados los antecedentes se levantó un acta final de conformación de la nómina de candidatos propuestos, de 15 de marzo de 2016, en la cual aparece el señor Rodrigo Bravo Pastén con el puntaje más alto. Así, por medio del decreto alcaldicio N° 664, de 2016, se nombró a aquel en el anotado cargo a contar del 1 de abril de esa anualidad hasta el 31 de marzo de 2021. A su vez, mediante el decreto alcaldicio N° 1.315, de 2015, se aprobaron las “Bases Concurso Público Director/a Establecimiento Municipal Colegio Bellavista”, en cuyos apartados III y IV, se estableció el perfil del cargo y se dispusieron los requisitos legales para su desempeño, los que fueron evaluados conforme a los criterios señalados en su capítulo VII, N° 2. Pues bien, examinados los antecedentes se observa que en el acta final de conformación de la nómina pertinente, de 15 de marzo de 2016, se propusieron tres postulantes con los más altos puntajes, liderados por el señor Eduardo Cárdenas Ortiz. De este modo, por el decreto alcaldicio N° 668, de 2016, se nombró en la referida plaza a este último a partir del 29 de marzo de ese mismo año hasta el 28 de marzo de 2021. De esta manera y considerando los antecedentes acompañados a los procesos concursales para la designación del cargo de director (a) de los aludidos establecimientos de educación de la comuna de Machalí, es posible concluir que tales certámenes se ajustaron a la normativa aplicable al efecto y a sus respectivas bases administrativas, resultando elegidos en cada uno de ellos los profesionales que cumplían con los requisitos fijados en el pertinente pliego de condiciones y que, además, obtuvieron el puntaje más alto entre los concursantes. A su vez, se observa que por medio del decreto alcaldicio N° 246, de 2018, se aprobaron las “Bases Concurso Público Director/a Establecimiento Municipal Colegio Los Llanos”, en cuyos apartados III y IV, se definió el perfil del cargo y se dispusieron los requisitos para desempeñarlo, respectivamente, siendo estos últimos evaluados conforme a lo previsto en el capítulo VII, ordinal 2. Enseguida, del acta N° 2 de la comisión de calificadora del concurso, se verificó que se conformó una nómina de tres candidatos propuestos para ocupar la plaza en comento, entre ellos el señor René Soto Vidal, quien una vez elegido por la respectiva autoridad edilicia, no aceptó ocupar dicho cargo, por lo que mediante el decreto alcaldicio N° 854, de 2018, se nombró en aquel a la señora María Cáceres Valencia, desde el 27 de abril del presente año al 26 de abril de 2023, profesional de la educación que se encontraba dentro de la terna confeccionada al efecto y que cumplió con los requisitos antes anotados. A continuación, en lo tocante al concurso efectuado para la escuela de párvulos “Los Pollitos”, es del caso indicar que este fue declarado desierto por medio del decreto alcaldicio N° 595, de 2018, cuyo fundamento fue la falta de postulantes idóneos propuestos por la comisión calificadora, la que acordó proponer esa resolución conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 32 bis de la ley N° 19.070, sin que se adviertan reproches por parte de este Ente Contralor. Finalmente, en lo que atañe a la provisión del cargo de director/a del Liceo Polivalente de Machalí, esta Institución de Control se abstiene de pronunciarse sobre el particular, toda vez q ue, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, en que la señora Marcia Lagos Parra interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, causa rol N° 1930-2018, en el que, entre otras cosas, reclama la validez de su nombramiento, cuya sentencia fue apelada por el municipio, y revocada por la Corte Suprema, en causa rol N° 8538-2018, a través del fallo de 9 de julio de esta anualidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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