Dictamen CGR

Dictamen N° 2171/2011

2011-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación profesional, en relación con el diploma de Licenciado en Artes Visuales, con mención en Grabado, otorgado por la Universidad Finis Terrae

N° 2.171 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Artes Visuales, con mención en Grabado, otorgado por la Universidad Finis Terrae a doña Teresita Luisa Valentina Raffray Labbé, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición, en tanto, define el grado académico de licenciado como el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado cuerpo normativo distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el grado académico por el cual se consulta, corresponde a una licenciatura de carácter terminal, que se obtiene después de cursar 8 semestres en la citada Casa de Estudios Superiores, por lo que puede ser considerada equivalente a un título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres, como ocurre en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Licenciado en Artes con mención en Grabado, conferido por la Universidad Finis Terrae, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26441/2010
Aplica dictamen