Dictamen CGR

Dictamen N° 2174/2011

2011-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre orden de Subrogación en jefatura del Servicio de Salud Metropolitano Norte

N° 2.174 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Gallardo Espinoza, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de Servicios de Salud, para consultar sobre el modo en que debe operar la subrogación en el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Requerido su informe, el aludido Servicio lo ha remitido citando la normativa pertinente, y señalando que si bien, por un error se había dispuesto que la subrogación en análisis la efectuara un servidor a quien no le correspondía, tal decisión fue dejada sin efecto con posterioridad. Ahora bien, no obstante que de acuerdo con lo informado por el citado organismo, la situación que motiva la presentación de la especie se encontraría superada, y que no se han aportado antecedentes que permitan establecer los supuestos de hecho que concurrían en la presente consulta, se estima pertinente indicar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que las personas que desempeñen cargos de planta pueden tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, agregando esa normativa, que tienen esta última calidad aquellos funcionarios que entran a ejercer el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Enseguida, corresponde anotar que el artículo 80 de la citada ley N° 18.834, prescribe que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Por su parte, el artículo 24 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, dispone que la estructura y la organización interna de los Servicios de Salud serán determinadas por el reglamento. A su vez, el artículo 28 de ese texto legal, establece que la subrogación del personal de esas reparticiones se sujetará a las normas del Estatuto Administrativo, relativas a la materia, sin perjuicio de las modalidades especiales que pueda fijar el aludido reglamento para los cargos de Directores de los establecimientos de los mismos. Luego, es preciso aclarar que, según ha informado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 44.539, de 2009, de este origen, para que opere la subrogación debe atenderse al principio de jerarquía inherente a la función pública, entendiendo como tal el vínculo jurídico que une a órganos y funcionarios en relación de superior a inferior, y que quien se encuentra en una posición jerárquica de un mayor nivel, está dotado de potestad de mando sobre sus subordinados; y que la organización interna de cada servicio y la estructura de su planta son los factores que permiten establecer la jerarquía de ciertos funcionarios por sobre otros, aspecto que debe ser especialmente considerado en la determinación del servidor a quien le corresponde asumir en la anotada calidad. Por otra parte, el señor Gallardo Espinoza consulta en términos generales, si es posible nombrar como subrogante en el indicado cargo a una persona que no labore en el referido departamento y que tenga un grado menor que aquellos que poseen quienes se desempeñan en esa unidad y, además, si se puede designar como tal a un administrativo o a un técnico. En relación con esa materia, corresponde manifestar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N°s. 10.681 y 16.012, ambos de 2010, ha informado que no emite pronunciamientos respecto de consultas teóricas o generales que los interesados formulen, como ocurre en la especie, en que el recurrente se refiere a situaciones hipotéticas que no se han verificado, por lo que este Ente Contralor se abstendrá de emitir el parecer requerido en este aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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