Dictamen N° 21741/2018
N° 21.741 Fecha: 30-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación, según expone, de exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por la excesiva demora en la tramitación del sumario administrativo incoado como consecuencia de la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso a aquel. Requerido de informe, esa institución policial indicó que el exfuncionario fue desvinculado mediante la resolución N° 24, de 2016, de la Prefectura Santiago Cordillera, instruyéndose el respectivo proceso sumarial, el cual se encontraba en la etapa de contestación de cargos -a la fecha de emisión del informe de Carabineros de Chile-. Enseguida, se debe anotar, por una parte, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, N° 16, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de ese organismo policial -como es la confirmación de la aludida baja-, es una materia sujeta al trámite de toma de razón y, por la otra, que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración el Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora no consta que hubiese ingresado para su control previo de legalidad el acto administrativo a través del cual se confirme esa baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de ser procedente. Puntualizado lo anterior, cabe expresar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, la excesiva dilación en su sustanciación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso. En consecuencia, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del exfuncionario informando de ello tanto al interesado y a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, se ha estimado útil señalar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumple, pues se adjuntó la impresión de una imagen remitida a un correo electrónico. En este sentido, es útil consignar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.237, de 2016, de este origen, que el poder debe constar en original, pudiendo aceptarse copia simple cuando aquel ya se encuentre en poder del órgano requerido, lo que el señor Ángelo Sánchez Valenzuela deberá tener presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal