Dictamen N° 21747/2009
N° 21.747 Fecha: 27-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Lorenzo Opazo Godoy, reiterando una serie de denuncias atendidas por este Organismo de Control entre los años 1999 y 2001, relacionadas, entre otras, con cobros indebidos por tratamiento de aguas servidas; estructuración y funcionamiento del Servicio Municipal de Agua Potable de Maipú, SMAPA y con la descarga de aguas servidas en el Zanjón de la Aguada, provenientes de la Población Raúl Silva Henríquez, efectuadas por el citado servicio municipal y Aguas Andinas S.A., a la sazón Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias. Requerida de informe la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo evacuó mediante oficio N° 454, del año en curso, en el cual señala, en síntesis que, se encuentran terminadas las obras proyectadas en el Zanjón de la Aguada que, tuvieron como finalidad solucionar los problemas producidos por la descarga de aguas servidas en el lugar, recibiendo, actualmente, dichas descargas tratamiento en la planta "La Farfana". Agrega que, dentro del desarrollo del Plan de "Saneamiento del Gran Santiago", se ejecutó en una primera etapa el interceptor "Zanjón de La Aguada", iniciándose el funcionamiento de éste en la Rotonda Departamental, en la Avenida Américo Vespucio, para terminar en las inmediaciones del puente Errázuriz, en la comuna de Maipú. Luego, en una segunda etapa, se continuó con los demás interceptores que, condujeron las aguas servidas a las plantas de tratamiento "El Trebal" y "La Farfana", obras con las que, finalmente, el Zanjón de La Aguada, quedó libre de las descargas de la empresa Aguas Andinas y del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú. Finalmente, en apoyo de lo expuesto, la citada Superintendencia adjunta el oficio N° 1.559, de 9 de septiembre de 2003, mediante el cual autoriza a la empresa Aguas Andinas S.A., la aplicación del cobro tarifario por tratamiento de aguas servidas en la planta La Farfana; y, el oficio N° 1587, de 29 de agosto de 2006, por el que informa al recurrente que, mediante resolución N° 951, de 20 de abril de 1999, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas aprobó la construcción y autorización para la operación del proyecto "Colectores interceptores de Aguas Servidas para el Zanjón de La Aguada". Por su parte, también requerida de informe la Dirección General de Aguas, lo evacuó mediante oficio N° 100 de 2009, en el cual señala, en lo que interesa, que esa Dirección en el año 1998 ya se había pronunciado respecto de las mismas irregularidades denunciadas por el señor Opazo en esta presentación, informándole en esa oportunidad que, mediante la citada resolución D.G.A N°951, de 20 de abril de 1999, se aprobó el proyecto "Colectores Interceptores de Aguas Servidas Zanjón de La Aguada 1° etapa", verificándose que las obras no afectaban la seguridad de terceros, ni producían contaminación de las aguas. Agrega que, en el evento que el proyecto implicara descargas de aguas servidas al Zanjón de La Aguada, ello no forma parte de la autorización otorgada. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que las sociedades anónimas prestadoras de servicios sanitarios, se encuentran sometidas al control y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en cuanto al cumplimiento de su objetivo social y a la forma en que deben prestar los servicios de agua potable y alcantarillado, según los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.902 y 55 del D.F.L. N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. En virtud de la citada ley N° 18.902, la referida Superintendencia es, por mandato legal, el organismo técnico normativo encargado de supervigilar a las empresas de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado, de tal manera que corresponde a esa entidad pronunciarse y evaluar que los servicios pertinentes sean prestados por sus agentes en condiciones satisfactorias. (Aplica dictamen N° 23.926, de 2006) Consecuente con lo anterior, corresponde al citado organismo técnico, autorizar a las empresas prestadoras de servicios sanitarios, el cobro a los usuarios por el tratamiento de aguas servidas, desde que comprueba en terreno la entrada en operación del sistema respectivo, como ha ocurrido en la especie que, mediante el oficio N° 1.559, de 2003, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, autorizó a la empresa Aguas Andinas S.A., la aplicación del cobro tarifario por tratamiento de aguas servidas en la planta La Farfana, cuya puesta en funcionamiento solucionó, en definitiva, el problema del vertido de aguas provenientes, de la población Raúl Silva Henríquez al Zanjón de La Aguada. Por tanto, y conforme a lo expuesto, es dable concluir, por una parte que, en la actualidad se encuentra efectivamente implementado, por parte de la empresa Aguas Andinas S.A., y autorizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, un sistema de tratamiento de aguas servidas en la citada planta de La Farfana, que ha dado solución al problema de las descargas de dichos líquidos al Zanjón de La Aguada; y, por otro, que esta Contraloría General, carece de competencia para pronunciarse respecto de los actos de estructuración y funcionamiento de SMAPA, denunciados por el solicitante, por lo que este Organismo dé Control entiende totalmente superada la situación planteada por don Lorenzo Opazo Godoy en esta presentación. Finalmente, cumple esta Contraloría General con hacer presente que, atendido el tenor del reclamo del ocurrente, en lo sucesivo, cuando ejerza su derecho de presentar peticiones a la autoridad, deberá proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme a lo previsto en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.