Dictamen N° 29354/2019
N° 29.354 Fecha: 15-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada doña Claudia Mix Jiménez, solicitando un pronunciamiento respecto de si se encuentra ajustado a derecho el uso de las dependencias del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA) de la Municipalidad de Maipú, como set de grabación del matinal “Renace tu mañana” por parte de su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra. En un sentido análogo, ha solicitado un pronunciamiento en la materia la Diputada doña Carmen Hertz Cádiz y el concejal de la Municipalidad de Maipú don Ariel Ramos Stocker y denunciado la misma situación don Esteban Navarro Saldundo. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que desde el 26 de julio de 2019 al 13 de septiembre de 2019 se transmitieron a través de la plataforma “Youtube”, episodios de un programa presentado por la alcaldesa de la comuna, conocido como “Renace tu mañana”, actividad que fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 2.558, de 2019, de ese origen, con el objetivo principal de informar a los vecinos “sobre los programas, servicios, eventos y beneficios desarrollados e implementados por el municipio, motivando su participación y creando una instancia para que puedan interactuar con profesionales de las distintas áreas. Asimismo, tiene como propósito crear un espacio dinámico de retroalimentación social, donde los vecinos puedan exponer asuntos de su interés”. Agrega, que su realización no significó un gasto adicional para el municipio, y en cuanto al espacio físico en que se desarrolla, este corresponde a un auditorio instalado al interior de una copa de agua, inaugurado el año 2018 en el marco de la celebración del “Día del Agua”. Finalmente, en lo relativo a supuestas infracciones a la normativa sanitaria, sostiene que esta Contraloría General debería abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto ello sería de competencia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha informado que tomó conocimiento por la prensa del uso de un bien afecto a la concesión de SMAPA para fines distintos a los del servicio público de distribución de agua potable, la cual dice relación con la utilización de infraestructura que forma parte del recinto “El Tranque”, el que tiene en sus instalaciones dos estanques elevados y operativos, además de cuatro sondajes de producción. Agrega, que habiendo constatado mediante el Acta de Fiscalización N° 14614, de 2019, que el recinto es utilizado para fines diversos al del servicio público concesionado, mediante la resolución exenta N° 3446/19 se dio inicio a un procedimiento sancionatorio, formulándose cargos en contra de SMAPA por haber incurrido en conductas que serían constitutivas de la infracción contenida en el artículo 11, letra c) de la ley N° 18.902. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, la Municipalidad de Maipú pasó a tener, de pleno derecho, la calidad de concesionaria de los servicios sanitarios de agua potable, lo que fue formalizado a través del decreto N° 1.080, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, Superintendencia de Servicios Sanitarios, y cuya función ejerce a través del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú -SMAPA-. Enseguida, según lo precisado por este Organismo Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.427, de 2006; 47.137, de 2011, y 90.185, de 2015, SMAPA opera en igualdad de condiciones con las demás empresas del sector sanitario, no obstante constituir un servicio municipal, que tiene la misma personalidad jurídica de la municipalidad, integrado por funcionarios municipales -sin perjuicio de los contratados a honorarios-, y respecto del cual a los concejales y al alcalde les cabe la intervención que la ley N° 18.695 les reconoce. En dicho contexto, cumple con señalar, que los prestadores de servicios sanitarios, se encuentran sometidos al control y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en lo que interesa, en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado, según los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.902 y 55 del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. De esta manera, en virtud de la citada ley N° 18.902, la referida Superintendencia es, por mandato legal, el organismo técnico normativo encargado de supervigilar a los prestadores de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado, de tal manera que corresponde a esa entidad pronunciarse y evaluar que los servicios pertinentes sean prestados por sus agentes en condiciones satisfactorias, advirtiéndose que esa entidad ha ejercido en la especie las competencias que la ley le otorga, al iniciar un procedimiento sancionatorio en relación con los hechos denunciados (aplica dictamen N° 21.747, de 2009). Por otra parte, de lo informado por la Municipalidad de Maipú se advierte que ese municipio ha dejado de producir el referido programa, por lo que resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que de conformidad con la regulación contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros de los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En tal sentido, este Órgano de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 27.160, de 2018, que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. Asimismo, el dictamen N° 3.684, de 2017, ha manifestado que no corresponde que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales -pues ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, criterios que debe observar esa entidad edilicia en el desarrollo de sus funciones. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República