Dictamen N° 21757/2013
N° 21.757 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, remitiendo el sumario administrativo que ordenara instruir a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo Fiscalizador mediante su Informe de Investigación Especial N° 17, de 2010, relativo -en lo que interesa-, al otorgamiento de subsidios fondos concursables para proyectos habitacionales solidarios en esa comuna. Sobre el particular, conviene recordar que a través del citado informe, se concluyó, en lo que importa, que la entidad edilicia en comento, debía arbitrar las medidas tendientes a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hubieran intervenido en los hechos irregulares constatados en las indagaciones efectuadas, informando de ello a este Órgano de Control, tan pronto se dispusiera la instrucción de los procesos disciplinarios pertinentes. En ese contexto, la Municipalidad de Cerro Navia ordenó incoar un sumario administrativo a cuyo término sancionó con la medida de multa de un 9% de la remuneración mensual, a don Sebastián Hernández Meza y a doña Rose Mary Báez Green, por su actuar negligente al otorgar -durante el período en que se desempeñaron como directores de la Dirección de Obras Municipales- permisos de edificación y de recepción definitiva a las viviendas correspondientes al Proyecto Acceso Vivienda II, no dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 1.2.1, 1.4.2, 5.1.5, y 5.2.6, todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el artículo 58, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, del análisis del proceso sumarial tenido a la vista, aparece que si bien la investigación respectiva se condice con las observaciones detalladas en la citada investigación especial, en lo que dice relación con los permisos de edificación y recepciones finales otorgadas de manera irregular, no se refiere a la responsabilidad que le pudiese asistir a los funcionarios sancionados, que con su actuación o negligencia afectaron el cierre administrativo regular de los trabajos, el término de las obras y, por consiguiente, el pago pendiente al contratista, tal como se expuso en los oficios N°s. 11.890 y 24.843, ambos de 2012, de este origen, emitidos con ocasión de presentaciones que, precisamente, hicieran las empresas “Tecnoingeniería Limitada” y “Proyecto, Construcción e Ingeniería en Obras Limitada”. Por otra parte, el proceso disciplinario tampoco alude a las responsabilidades comprometidas en el hecho que el libro de obras que respalda la ejecución de las faenas y los documentos bancarios pertinentes no fueron habidos en el municipio, situación que vulnera lo previsto en el oficio circular N° 7.251, de 2008, de este Órgano Contralor, que imparte instrucciones sobre la materia, así como lo preceptuado en los artículos 1.1.2, 1.2.7 y 1.2.14, inciso segundo, de la ya mencionada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a los cuales dicho antecedente constituye un instrumento que forma parte del expediente oficial de la obra, que debe mantenerse durante todo su desarrollo y archivarse en este luego de recibida, a fin de permitir su consulta por cualquier interesado, lo que impidió a esta Entidad Fiscalizadora cotejar la fecha de recepción del contrato con las garantías que lo respaldan. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Cerro Navia deberá arbitrar las medidas tendientes a determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por las circunstancias antes descritas, que, por lo demás, ya fueron puestas en su conocimiento a través del mencionado Informe de Investigación Especial N° 17, de 2010, y los citados oficios N°s. 11.890 y 24.843, ambos de 2012. Por último, debe hacerse presente que, con posterioridad al inicio del sumario en examen, y con ocasión de la respuesta que esa entidad edilicia emitiera en relación al reclamo efectuado por la aludida empresa “Proyecto, Construcción e Ingeniería en Obras Limitada”, este Órgano de Fiscalización, mediante el oficio N° 55.880, de 2012, le ordenó adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación de las viviendas afectadas, de lo que debía informar en el plazo de 30 días, contado desde su recepción, sin que hasta esta fecha ello haya sido cumplido. Al respecto, resulta indispensable recordar que conforme al inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo, el Contralor está facultado para solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o empleado, para impartir instrucciones sobre la fiscalización que legalmente le corresponda, por lo que corresponde reiterar la necesidad de dar cumplimiento al aludido oficio N° 55.880, de 2012 (aplica oficio circular N° 24.400, de 1999, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República