Dictamen N° 41239/2014
N° 41.239 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando se indique el procedimiento a seguir con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 21.757, de 2013, que dispuso que ese órgano comunal debía arbitrar las medidas tendientes a indagar las responsabilidades de los servidores que estuvieren involucrados en los hechos de que dio cuenta el Informe de Investigación Especial N° 17, de 2010, de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente Fiscalizador. Señala que, con el objeto de cumplir lo indicado en el aludido pronunciamiento, ordenó -mediante el decreto N° 756, de 2013- la reapertura del sumario instruido a fin de determinar la existencia de otros hechos observados en el referido Informe de Investigación Especial, remitiendo dicho acto para el trámite de registro, oportunidad en la que este Ente Contralor -a través del oficio N° 54.094, de la citada anualidad- hizo presente que, conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 57.958, de 2010, el alcalde debía tener en cuenta que la nueva apertura resultaba improcedente cuando han transcurrido más de cuatro años desde que se cometió la falta, toda vez que si a esa autoridad le asistiere la convicción de la responsabilidad del inculpado, estaría impedida de aplicar la sanción, por haberse extinguido la acción disciplinaria. Como cuestión previa, es necesario recordar que por el referido Informe de Investigación Especial N° 17, de 2010, se detectaron diversas irregularidades en el marco del otorgamiento de subsidios de fondos concursables para proyectos habitacionales solidarios en las comunas de Cerro Navia e Independencia, por lo que se ordenó a los mencionados entes edilicios arbitrar las medidas tendientes a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas del personal municipal que resultara implicado en estas. Luego, la Municipalidad de Cerro Navia, en cumplimiento de lo dispuesto en el anotado Informe de Investigación Especial, ordenó, mediante el decreto N° 514, de 2011, instruir un sumario administrativo. Posteriormente, el aludido ente comunal remitió a este Órgano de Control, para su registro, el decreto que afinaba el proceso en análisis, advirtiéndose en esa oportunidad, a través del dictamen N° 21.757, de 2013, que no se encontraba suficientemente agotada la investigación en los puntos que allí se indicaron, por lo que se debían adoptar las medidas necesarias a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios municipales que pudieren resultar implicados. En razón de lo expuesto, el municipio ordenó la reapertura del aludido sumario mediante el anotado decreto N° 756, de 2013, enviándolo a registro a esta Entidad de Control, instrumento que fue restituido por el oficio N° 54.094, de igual año, por no encontrarse sujeto a dicho trámite, haciendo presente además que ello podría no resultar procedente, por los motivos allí indicados. Precisado lo anterior, es útil indicar que el propósito del referido oficio N° 21.757, de 2013, fue el que la máxima autoridad comunal agotara la investigación de los hechos no indagados, debiendo ponderar, al término de la misma, si resultaba procedente declarar la prescripción, aplicando las normas sobre suspensión, interrupción y prescripción conjunta de la acción disciplinaria y penal, según procediera. Ello, por cuanto la reiterada jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 34.407, de 2008, y 32.184, de 2013, ha resuelto que los organismos de la Administración del Estado no solo pueden, sino que deben declarar de oficio la prescripción, dictando el pertinente acto, en todos los casos en que aparezca que transcurrió el plazo señalado para hacer efectiva la responsabilidad sin que al funcionario se le haya impuesto una medida disciplinaria. Además, resulta necesario aclarar que esta Entidad de Control -mediante el referido oficio N° 54.094, de 2013- solo se limitó a efectuar una prevención de carácter general, relativa a la eventual improcedencia de ordenar la reapertura de un sumario cuando han transcurrido más de cuatro años desde que se incurrió en la infracción, considerando especialmente la diversidad de faltas cometidas y las distintas épocas en que ellas se produjeron, sin emitir un pronunciamiento sobre el proceso disciplinario que se encontraba en trámite, atendido que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 5.013, de 2014, entre otros, tales procedimientos revisten el carácter de reglados, por lo que este Organismo de Fiscalización no puede manifestar una opinión anticipada al respecto. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, la Municipalidad de Cerro Navia deberá adoptar las medidas que en derecho resulten procedentes a fin de indagar las faltas descritas en el aludido Informe de Investigación Especial N° 17, de 2010, dando cumplimiento a lo expresado en el dictamen N° 21.757, de 2013, y determinar si la responsabilidad administrativa de los servidores que estuvieren involucrados se encuentra prescrita, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República