Dictamen CGR

Dictamen N° 21773/2012

2012-04-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de traspaso de las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en el Centro de Salud y Rehabilitación de esta última Institución Previsional

N° 21.773 Fecha: 16-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariluz Marta León Fuenzalida, cirujano dentista, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asiste a traspasar las cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliada a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en el Centro de Salud y Rehabilitación de esta última Institución Previsional. Requerida al efecto, la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que la reclamante fue contratada por ese organismo para desempeñarse en su Centro de Salud, a contar del 19 de noviembre de 1984, según la normativa del Código del Trabajo, cargo que sirvió hasta el 22 de septiembre de 1998. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 18.837, publicada el 3 de octubre de 1989, declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal que hubiere efectuado la referida Caja Previsional de las Fuerzas Armadas con arreglo a las normas del Código del Trabajo, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los Centros de Salud o de Rehabilitación individualizados en el artículo 1° de dicho texto legal, de manera que, tal como se expresara en el oficio N° 29.327, de 1989, de esta Entidad Fiscalizadora, la incorporación de esos empleados a tales establecimientos, quedó regularizada por expresa disposición legal. Precisado lo anterior, cabe advertir que el citado artículo 2° de la ley N° 18.837, al declarar ajustadas a derecho las contrataciones de los profesionales de que se trata, de acuerdo a sus propios términos y por el carácter excepcional de este tipo de leyes, sólo alcanza a dichas convenciones, de modo que el régimen previsional aplicable a los mismos será el que se haya encontrado vigente a la época en que cada una de ellas se celebró. De esta manera, el sistema previsional de los servidores de los Centros de Salud o de Rehabilitación en comento, contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, es el que se encontraba vigente a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la precitada Caja se regirá por las normas pertinentes del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 28.117, de 2009, en el cual se concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los anotados Centros de Salud y Rehabilitación, desde la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a la mencionada Caja de Previsión, en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, conforme con las normas del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, pues como se indicó, la peticionaria ingresó el 19 de noviembre de 1984. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional arbitre las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que la señora León Fuenzalida registra en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período en que se desempeñó en su Centro de Salud, sujeta a las normas del Código del Trabajo, esto es del 19 de noviembre de 1984 al 22 de septiembre de 1998. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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