Dictamen CGR

Dictamen N° 21780/2013

2013-04-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna a los hijos de funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

N° 21.780 Fecha: 10-IV-2013 Mediante el oficio N° 9.802, de 2013, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General un nuevo requerimiento del diputado David Sandoval Plaza, quien solicita un pronunciamiento que determine si lo concluido en el dictamen N° 730, de 2013, de este origen, se está aplicando respecto de las funcionarias dependientes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI. Al efecto, cabe recordar que el anotado oficio señaló que los jardines infantiles y salas cunas pertenecientes a la JUNJI como aquellos que ese organismo ha entregado su administración a terceros, tienen por finalidad la educación parvularia integral de los niños y niñas que se encuentran en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social, por lo que no procede que a fin de cumplir con la obligación legal de proporcionar el servicio de sala cuna, a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, la entidad que administra dichos centros que operan bajo la modalidad de transferencia de fondos JUNJI, envíe a los hijos de sus trabajadoras a esos recintos. Deber que, por lo demás, puede verificarse, ya sea, creando una sala anexa a dichos recintos, pagando el valor respectivo, o bien, enviando a los menores a los lugares que el empleador haya designado para tal fin, acorde a esa misma preceptiva. Precisado lo anterior, corresponde indicar que, habiéndose requerido de informe, JUNJI manifiesta que, en la actualidad, y acorde con lo establecido en el mencionado dictamen, ha iniciado el proceso de elaboración y revisión de las bases administrativas y técnicas tendientes a contratar el servicio de sala cuna a que se refiere el citado precepto legal, el que beneficiará a los hijos menores de dos años de las funcionarias que se desempeñan en dicha repartición a nivel nacional, agregando, además, que éstas serán remitidas, próximamente, a este Ente Fiscalizador para el pertinente control de legalidad, adjuntando copia de ese documento, el que se remite para su conocimiento. Por consiguiente, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, se colige que la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha dado cumplimiento a lo concluido en el dictamen N° 730, de 2013, en cuanto a satisfacer la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, en alguna de las modalidades que en ese pronunciamiento se consignan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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