Dictamen CGR

Dictamen N° 2179/2011

2011-01-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reapertura de procedimiento disciplinario en contra de ex funcionario que indica
Aplicado por
Dictamen N° 61896/2011
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N° 2.179 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Curicó, solicitando que se reconsideren los oficios N°s. 7.803, de 2009, y 294, de 2010, ambos de la Sede Regional del Maule, en los que se ordena reabrir el procedimiento disciplinario incoado en contra del ex funcionario don Pedro Muñoz Torres, afinado a través del decreto N° 200, de 2009, de dicha entidad edilicia, por cuanto estima que se encontraría suficientemente acreditada su responsabilidad administrativa. Por su parte, el señor Muñoz Torres, requiere que se adopten todas las medidas que sean necesarias para que la Municipalidad de Curicó dé cumplimiento al anotado dictamen N° 7.803, de 2009, así como también se ordene el pago de remuneraciones adeudadas como consecuencia de la aplicación errónea de la medida expulsiva contenida en el citado decreto alcaldicio. Solicitado informe a la respectiva Sede Regional, éste fue evacuado por el oficio N° 1.208, de 2010, señalando que en los indicados pronunciamientos se exponía que la sanción de destitución impuesta al afectado no se ajustaba al mérito de los hechos acreditados, pues sólo constaban para incriminarlo las declaraciones de tres personas -que efectúan denuncias en su contra- y la constancia de pagos de permisos de circulación de manera irregular, así como que tampoco se había agotado la investigación, por cuanto existían posibles infracciones que no habían sido indagadas y por las que no se le formularon cargos, motivo por el cual la Municipalidad de Curicó debía dejar sin efecto el aludido decreto y retrotraer el procedimiento disciplinario a la etapa de la investigación, agotar la misma y formular cargos, si resultare procedente. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a juicio de esta Contraloría General no resulta necesario reabrir la investigación en comento, por cuanto resulta suficientemente acreditada la responsabilidad administrativa de don Pedro Muñoz Torres. En efecto, de acuerdo con lo expuesto por el municipio recurrente y como asimismo consta en el informe de la aludida Sede Regional, si bien existen otras irregularidades que deben ser investigadas por la Municipalidad de Curicó, lo que puede efectuarse mediante la instrucción de otro proceso sumarial, también es efectivo que existe más de un testimonio que acredita la responsabilidad administrativa del inculpado. Sobre el particular, es necesario hacer notar que, además de lo expuesto por los aludidos tres denunciantes, consta a fojas 6 la declaración del Director de Tránsito de la Municipalidad de Curicó, que deja en evidencia que en la obtención del permiso de circulación del señor Rojas (uno de los tres denunciantes a los que se alude) ocurrieron situaciones irregulares, en las que sólo pudieron verse involucradas dos personas -en sus calidades de giradores de permisos de circulación-, entre ellas, el sancionado; a esto debe agregarse la declaración de la funcionaria Rosa Arenas Cancino, de fojas 17, que asegura que el señor Muñoz Torres se dirigía a las cajas a pagar directamente los permisos de circulación de distintos contribuyentes, situación irregular y que no era poco habitual. Es del caso señalar, además, que dicha funcionaria denunció que fue objeto de amenazas para que modificara su declaración, respecto de lo cual se abrió un cuaderno especial en el sumario administrativo en comento, donde consta a fojas 5 la declaración de otra funcionaria del municipio -Miriam Villagra-, que señala que el mismo Pedro Muñoz Torres le había comunicado lo que debía transmitirle a la señora Arenas Cancino para que modificara su testimonio. Cabe indicar que la cajera Arenas Cancino (quien recibió el pago del permiso de circulación del vehículo del señor Rojas) no hace referencia a que el otro girador se haya acercado a su caja, como sí lo hacía el señor Muñoz Torres. Por consiguiente, aparte de los tres testimonios antes referidos, existen otros elementos que hacen presumir fundada y racionalmente la participación del sancionado en los hechos irregulares detectados en la Dirección de Transito de la Municipalidad de Curicó, según consta en la respectiva Vista Fiscal. Complementando lo anterior, y respecto a las consideraciones que efectúa la Contraloría Regional del Maule relativas a la suficiencia de los tres testimonios de los denunciantes y su ponderación, y especialmente sobre la falta de objetividad de éstos, cabe hacer presente que en un procedimiento administrativo sancionatorio no existe la figura de un particular interesado que ejerza una pretensión punitiva de manera directa, por lo que las declaraciones a las que ya se ha hecho referencia y su posterior ratificación en el sumario, no pueden tener otro carácter que el de testimonios que pueden resultar suficientes para acreditar la responsabilidad administrativa de un funcionario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.953, de 1983, y 20.893, de 2004). Además, es dable señalar que de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 62.969, de 2009, entre otros, el mérito probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por este Órgano de Control. En consecuencia, se acoge la solicitud de la Municipalidad de Curicó, reconsiderándose los oficios N°s. 7.803, de 2009, y 294, de 2010, ambos de la Contraloría Regional del Maule, en el sentido ya señalado, dejándose sin efecto las observaciones contenidas en los aludidos pronunciamientos, razón por la cual corresponde rechazar la petición del señor Muñoz Torres. Restitúyese al municipio las fotocopias del procedimiento disciplinario en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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