Dictamen CGR

Dictamen N° 21804/2019

2019-08-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se autoriza el tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que la Comisión para el Mercado Financiero reciba para la realización de la actividad que indica

N° 21.804 Fecha: 21-VIII-2019 La Comisión para el Mercado Financiero -CMF- solicita autorización para recibir y manejar, bajo el sistema “Administración de Fondos”, los caudales que le entregue la “International Association of Insurance Supervisors” y los miembros de ese organismo por concepto de las cuotas de inscripción para participar de la IAIS Annual Conference, General Meeting and Committee Meetings 2020, que se realizará en Chile en noviembre del próximo año, y de la cual la CMF fue elegida anfitriona. En primer término, corresponde precisar que el registro en “Administración de Fondos” importa el ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias. Al respecto, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 7.115, de 2017, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde con el citado pronunciamiento, dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la CMF integra el referido organismo internacional, el cual agrupa y representa a los reguladores y supervisores de seguros de más de 200 países, habiéndose acordado para el próximo año su conferencia anual en Chile, evento que contará con la participación de miembros de la IAIS, representantes de la industria de seguros y funcionarios de la CMF. De esta manera, atendido, por una parte, que esos haberes constituirán, para el próximo ejercicio, mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la mencionada entidad, y por otra, que de la documentación acompañada se desprende que los citados recursos persiguen financiar el anotado encuentro que está siendo organizado por la CMF, como miembro de la IAIS, este Órgano de Control concede su autorización para que los caudales de la especie se manejen en la cuenta extrapresupuestaria requerida. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos que asigne la IAIS deberán ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto-, incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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