Dictamen CGR

Dictamen N° 21822/2010

2010-04-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación de máquina en Carabineros de Chile

N° 21.822 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación de don Alejandro René Reyes Garrido, Suboficial Mayor de Carabineros de Chile en retiro, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio de fiscalización N° 64.427, de 2009. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido oficio, esta Entidad de Control estableció que al interesado no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina, pues no se ha acreditado que su función principal sea la operación exclusiva de sistemas computacionales, como tampoco la calidad de programador, analista de sistemas o digitador de computación. Sobre el particular, es dable manifestar, de conformidad con lo señalado en el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la asignación de máquina se otorgará al funcionario que integre el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituido por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, equivalente a un 20% del sueldo en posesión. En este sentido, se debe anotar que los operadores de computadores para acceder al estipendio en examen, deberán efectuar tal actividad en razón del desempeño de funciones propias relacionadas directamente con sistemas informáticos, desarrollados por la respectiva Unidad o Repartición. Asimismo, el cumplimiento de dichas tareas debe realizarse en forma permanente, global y exclusiva, no pudiendo exigirse su pago en aquellos casos en que de manera secundaria y complementaria de otras responsabilidades, se realizan las tareas de operación de un terminal computacional. Pues bien, para determinar si el interesado, en su calidad de encargado de la Oficina de Órdenes Judiciales de la Jefatura de Zona Metropolitana, tuvo derecho a percibir la asignación de máquina, se deberá establecer si la función principal de esa organización era el proceso de información computacional. Al respecto, resulta menester expresar que el artículo 24 de la Orden General N° 1.817, de 2008, de la Dirección General de Carabineros de Chile, establece las labores que a la aludida Oficina de Órdenes Judiciales le corresponde realizar, entre las que no se advierte que su trabajo primordial sea el proceso de información computacional, por lo que es dable inferir que la operación de sistemas informáticos por parte del aludido ex servidor, se realizaba en forma complementaria a sus funciones principales. En consecuencia, atendido a que la operación de un sistema computacional era una actividad que el señor Alejandro René Reyes Garrido desarrollaba en forma complementaria a las funciones específicas que, conforme con lo indicado en la citada Orden General N° 1.817, de 2008, debía ejecutar la Oficina de Órdenes Judiciales, no puede afirmarse, como pretende el peticionario, que existió por parte del interesado una dedicación exclusiva y permanente en el manejo de tal sistema, razón por la cual no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Confírmase el oficio N° 64.427, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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