Dictamen N° 64427/2009
N° 64.427 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Acevedo González, abogado, en representación del señor Alejandro René Reyes Garrido, Suboficial Mayor ®, de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la asignación de máquina para su representado, por cuanto afirma que no obstante que desde 1999 hasta marzo de 2008 cumplió funciones administrativas en jornada completa, operando un computador, con dedicación exclusiva, ese beneficio no le ha sido reconocido. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que no le correspondió tal estipendio, por lo que se desechó su requerimiento y se le devolvieron los antecedentes, después de analizar su caso. En efecto, esa Entidad señala que acorde con las tareas asignadas a la Oficina de Órdenes Judiciales donde trabajaba el interesado, las funciones principales que prestó no estaban asociadas a la operación de sistemas o equipos computacionales, puesto que más bien eran realizadas usando ocasionalmente uno de esos equipos y en forma complementaria a sus labores, lo que guarda armonía con lo dictaminado al respecto por la Contraloría General. Cabe hacer presente, que sin perjuicio de lo informado precedentemente por la Dirección Nacional de Personal, el mismo interesado acompaña un documento del Jefe del Departamento de Operaciones de la Prefectura Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, en el que se certifica que fue el encargado de la Oficina de Órdenes Judiciales de la Jefatura Zona Metropolitana, desde el año 2000 hasta el mes de marzo de 2008. En dicho certificado se establece que “además de fiscalizar el rodaje administrativo, confeccionaba la documentación remisora de los Mandatos Judiciales de los diferentes Tribunales del país, a las Unidades de Carabineros, dependientes del Mando Zonal, para su cumplimiento, además de documentación interna de la institución, como también para los diferentes Tribunales de Justicia del país; para lo cual operaba un equipo computacional, con dedicación exclusiva, en toda su jornada de trabajo”. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que fija el texto del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, la asignación de máquina se otorgará al personal que integre el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, equivalente a un 20% del sueldo en posesión. Dicho beneficio, conforme con lo informado en los dictámenes N°s. 38.296 y 40.003, ambos de 1995, entre otros, procede exclusivamente a favor del personal que desarrolle las actividades que la norma establece, las que tienen un carácter específico y restrictivo, no siendo exigible su pago en situaciones en que dichas actividades se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras funciones principales. Por otra parte, se ha entendido el término “operar” como comprensivo de la realización de tareas relacionadas directamente con sistemas mecanizados, debiendo señalarse, además, que ello supone un conocimiento global y especializado de su manejo. Como se puede apreciar, la propia certificación acompañada por el interesado y que fuera mencionada en su presentación, establece que su función consistía en fiscalizar el rodaje administrativo, y además, las otras tareas que implicaban el empleo de un computador. En consecuencia, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile y con lo certificado en el documento analizado precedentemente, sólo cabe concluir que el interesado no ha acreditado que su función principal fuese operar exclusivamente sistemas por medios computacionales, como tampoco la calidad de programador, analista de sistemas, operador y digitador de computación, por lo que sólo es posible concluir que no le asiste el derecho a percibir el beneficio de la asignación de máquina. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República