Dictamen N° 21824/2010
N° 21.824 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, efectuando diversas reclamaciones relacionadas con el permiso de edificación N° 183, de 2005, de la Municipalidad de Las Condes -basado en el anteproyecto de edificación N° 177, aprobado con fecha 30 de julio de 2004-, en el cual se refundieron otros cuatro permisos -N°s 184, 185, 186 y 187, todos de 2005-, en cumplimiento del dictamen N° 3.298, de 2007, emitido con ocasión de una anterior presentación del recurrente. Requerido el municipio, éste ha informado mediante su oficio N° 11/1967, de 2009, manifestando, en síntesis, que sus actuaciones en relación con la materia se habrían ajustado a derecho. En primer término, el peticionario denuncia que esa entidad edilicia habría incumplido los plazos previstos para la aprobación de anteproyectos en los artículos 1.4.9. y 1.4.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por lo que no habría procedido que el aludido permiso N° 183 se aprobara en conformidad con normas urbanísticas actualmente derogadas, como ocurrió en la especie. Al respecto, cabe indicar que, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.057, de 2009, dicho incumplimiento no invalida el anteproyecto respectivo, toda vez que, por una parte, los particulares no pueden verse afectados por la lentitud o inactividad en que incurren los órganos de la Administración del Estado y, por otro lado, las resoluciones adoptadas que adolezcan de defectos de menor entidad, que no privan al acto de los requisitos para alcanzar su fin, ni originan indefensión, no dan lugar a la anulabilidad del mismo. Siendo así, y atendido que, en concordancia con el artículo 1.4.11. de la mencionada ordenanza y con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 32.357, de 2006, para los efectos de la obtención del correspondiente permiso, el anteproyecto aprobado mantiene su vigencia respecto de las condiciones urbanísticas consideradas en éste -equivalentes a las que regían a la fecha de presentación del mismo-, ha resultado procedente aplicar al permiso de edificación de la especie la normativa que se tuvo en cuenta en la aprobación del referido anteproyecto N° 177, esto es, aquella vigente a la fecha de la presentación de éste, 1 de octubre de 2003. Por otra parte, el recurrente señala que el proyecto de que se trata debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. En relación con este aspecto, cumple hacer presente que, según lo informado por el municipio en el oficio aludido, dicho proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contando con calificación ambiental favorable según resolución exenta N° 769/2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, como asimismo, al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, aprobado según oficio ord. SM/AGD/N° 9105, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Finalmente, el señor Herman Pacheco sostiene que la Dirección de Obras respectiva habría convalidado un cobro de derechos municipales inferior al que habría correspondido. En relación con lo anterior, es necesario manifestar que, según aparece también de lo expresado en el referido informe municipal, en cumplimiento de lo señalado en el dictamen N° 19.885, de 2007, el proyecto en comento habría sido reclasificado -mediante resolución de modificación de proyecto de edificación sección 61 N° 423, de 10 de diciembre de 2007-, pasando de la categoría B-3 a la B-2, habiéndose pagado íntegramente la diferencia de derechos municipales producida como consecuencia de ello, con fecha 18 de diciembre del mismo año. Se remite fotocopia del oficio N° 11/1967, de 2009, de la Municipalidad de Las Condes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República