Dictamen CGR

Dictamen N° 21827/2013

2013-04-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo
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N° 21.827 Fecha: 11-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime del Carmen Soto González, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la Prefectura Cachapoal dispuso la eliminación del interesado por dicha causal, quedando las condiciones de su alejamiento supeditadas al proceso sumarial incoado al efecto, el que fue afinado a través de la resolución N° 71, de 2011, de la misma Prefectura, que confirmó su desvinculación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. En este contexto, resulta necesario destacar que este Órgano Contralor, en sus oficios N os 25.025, de 2010 y 12.219, de 2011, entre otros, indicó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el inculpado presentar sus alegaciones en el respectivo procedimiento disciplinario. Al respecto, se debe expresar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el afectado no conforme con la decisión de primera instancia, tiene el derecho a reclamar -dentro del plazo de 2 días hábiles-, ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que no fueron ejercidas por el señor Soto González, motivo por el cual la aludida Prefectura, a través de la citada resolución N° 71, confirmó el referido alejamiento, por no haber sido éste impugnado. Luego, tratándose de la sentencia judicial que invoca en su favor, cumple con destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil, aquélla sólo produce efecto en la causa en la que se dictó, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de ese proceso, entre los que no se encuentra el ocurrente, razón por la cual dicho fallo no resulta aplicable a su respecto. Finalmente, en cuanto a que en su situación debiera operar la figura del silencio positivo, establecida en el artículo 64 de la ley N° 19.880, es menester hacer presente, considerando la naturaleza de las funciones fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley corresponde ejercer a esta Entidad Fiscalizadora, que las disposiciones sobre silencio administrativo no son aplicables a reclamos como los de la especie, según se precisó en los dictámenes N os 43.661 y 51.229, ambos de 2011, entre otros, de este origen. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Jaime del Carmen Soto González de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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