Dictamen CGR

Dictamen N° 25025/2010

2010-05-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre eliminación por conducta mala con efectos inmediatos en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 21827/2013
Aplica dictámenes

N° 25.025 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, Abogado, en representación del Cabo 2º de Carabineros en retiro, señor Juan Edgardo López Zapata, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a esa institución policial que deje sin efecto el licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos de su mandante. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 430, de 2008, de la Prefectura Santiago Occidente, el interesado fue eliminado por la aludida causal, por haber quedado establecido que el día 18 de julio de ese mismo año, declaró ante la Fiscalía Local Centro Norte en calidad de imputado como autor del delito de secuestro con el objeto de obtener el pago de un rescate, hecho por el cual, posteriormente, fue condenado por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega, que a raíz de tales hechos, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, el que se encuentra en trámite. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de aquél, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 64.987, de 2009, entre otros, ha precisado que la evaluación de antecedentes y calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el aludido servidor presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso disciplinario. Al respecto, es útil anotar que los artículos 94, 95 y 98 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta, para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, cuando se resuelva la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, etapas que, de acuerdo a lo informado, se encontrarían pendientes. Pues bien, de los antecedentes analizados, aparece que mediante la referida resolución N° 430, de 2008, de la Prefectura Santiago Occidente, al interesado se le aplicó la causal ya descrita y no la letra b), del N° 4, del artículo 127 del citado Reglamento de Selección y Ascensos, esto es, por asistirle responsabilidad en crímenes o simples delitos, establecida en sentencia ejecutoriada, como erróneamente lo entiende el ocurrente, motivo por el cual, cabe concluir que su alejamiento de Carabineros de Chile, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término de la respectiva pieza sumarial, como se informó en los dictámenes N os 70.207, de 2009 y 13.215, de 2010, de esta Entidad de Control. Finalmente, en cuanto al dictamen N° 7.426, de 2008, de esta Contraloría General, que se invoca en favor del interesado, es dable anotar que dicho pronunciamiento no resulta aplicable en la especie, toda vez que aquel expresó que el otorgamiento de alguna de las medidas de reemplazo de una pena a los funcionarios, entre otros, de Carabineros de Chile, que hubieren sido condenados por un crimen o simple delito, les permite ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por consiguiente, no están obligados a cesar en funciones, supuesto en el que no se encuentra el interesado, toda vez que su alejamiento fue por habérsele impuesto la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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